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Ley 2259 De 2022

Artículo 1

1 inciso

°. Reconózcase al Porro como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Festival del Porro de San Pelayo como una acción de salvaguardia de dicha manifestación, y autorícese al Ministerio de Cultura a asesorar el proceso de postulación a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el posterior desarrollo del Plan Especial de Salvaguardia del Porro, de acuerdo con el procedimiento vigente.

Artículo 2

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, de manera articulada con la Gobernación del departamento de Córdoba, los municipios, el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y la comunidad en general, inicien la elaboración de un Plan Especial de Salvaguardia (PES), para fortalecer los saberes, conocimientos y prácticas de la música del porro.

Artículo 3

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Cultura, de manera articulada con la Gobernación del departamento de Córdoba, los municipios, el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural y la comunidad en general, genere estrategias que permitan fomentar la gestión y transmisión de los saberes, conocimientos y prácticas ancestrales de la música del porro, para favorecer el relevo generacional y garantizar la permanencia de esta actividad y su sostenibilidad económica con el fin de asegurar la preservación de esta manifestación que perdure a través del tiempo.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
La Ministra de Cultura