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Ley 1597 De 2012

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde público homenaje, exalta y enaltece la memoria del célebre poeta y escritor metense Januario Eduardo Carranza Fernández, con ocasión de la conmemoración del centenario de su natalicio ocurrido el 23 de julio de 1913.

Artículo 2

1 inciso

La Nación hace reconocimiento póstumo a su obra literaria, que realiza celebración de la vida, del amor, de la ilusión y del encanto de la existencia, y honra su lucha constante en favor de la cultura colombiana.

Artículo 3

1 inciso

Declárese el año 2013, como año de homenaje a la memoria del poeta y escritor Eduardo Carranza.

Artículo 4

1 inciso

Ordénese al Gobierno Nacional que, a través del Ministerio de Cultura y durante el año 2013, efectúe una amplia y completa divulgación de la obra literaria del poeta y escritor Eduardo Carranza, que incluya la realización de una exposición biográfica y bibliográfica en la Biblioteca Nacional, institución de la que fuera Director durante los años 1948 a 1951.

Artículo 5

1 inciso

Encárguese a la Biblioteca Nacional de Colombia, la recopilación, compilación y cuidado del archivo oficial de las obras de Eduardo Carranza, la cual deberá estar disponible para consulta y ejemplo de las actuales y futuras generaciones.

Artículo 6

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para que apropie y ejecute las partidas presupuestales necesarias, a fin de llevar a cabo lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 7

El Presidente Del Honorable Senado De La República,

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura