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Ley 2258 De 2022

Artículo 1

1 inciso

Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival de Música Vallenata en Guitarras principal festividad del municipio de Agustín Codazzi en el departamento del Cesar y exaltar sus 34 años de existencia.

Artículo 2

1 inciso

Para contribuir a su difusión y conservación de la obra musical del vallenato en guitarras y perpetuarlo entre los colombianos se autoriza al Ministerio de Cultura en coordinación con el municipio de Agustín Codazzi, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival de Música Vallenata en Guitarras.

Artículo 3

1 inciso

A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Parágrafo

Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura