Artículo 1
Objeto. Por medio de la presente ley se crea la política estatal de cultura ciudadana para Colombia y se establecen sus lineamientos, buscando que la acción de gobierno armonice el progreso individual con la consecución del bien común.
Ley 2262 De 2022
Objeto. Por medio de la presente ley se crea la política estatal de cultura ciudadana para Colombia y se establecen sus lineamientos, buscando que la acción de gobierno armonice el progreso individual con la consecución del bien común.
Las políticas y líneas de acción de cultura ciudadana crearán condiciones institucionales, estratégicas, financieras, sociales y de democracia participativa, para el fomento de cambios voluntarios de conocimientos, actitudes, emociones, percepciones, hábitos y prácticas para alcanzar la convivencia democrática, la valoración y promoción de las diferencias, la construcción y apropiación social multiétnica y pluricultural del territorio, elevando el sentido de identidad y pertenencia ciudadana, la sostenibilidad de las formas de vida y el cuidado y respeto de lo público como un bien común.
Artículo 3°
Los objetivos de la política estatal son:
Disminuir los índices de homicidios, violencia en todas sus manifestaciones, protegiendo la vida en todas las etapas de desarrollo: la vida es sagrada.
Fortalecer la autorregulación, regulación social y la apropiación de la Constitución y la ley por medio de la explicación y discusión de su contenido.
Fomentar prácticas en todas las instituciones de educación oficial o privadas y en general n todos los escenarios de convivencia para alcanzar la resolución política del conflicto. y salvaguardar el patrimonio público, cultural e histórico.
Promover la política fiscal Proporcional.
Impulsar el desarrollo humano y la convivencia.
Integridad institucional y fortalecimiento de los mecanismos democráticos de participación ciudadana.
Promover la moralidad pública.
Generar un sentido de nacional, regional y local, promoviendo espacios de inclusión y cohesión social, así como el respeto a los símbolos patrios y la soberanía nacional.
Garantizar la participación democrática y el control social a la administración Púbica, promoviendo la integridad en el servicio público.
Apuntar a la generación de credibilidad en los ciudadanos, en las instituciones, las normas, el servicio público y los gobernantes.
Aumentar el capital social en Colombia.
Construir confianza, espacios para el diálogo diverso y el trámite democrático de controversias.
Impulsar el desarrollo humano integral y la convivencia ciudadana, así como el respeto de la propiedad pública y privada.
Fomentar espacios de sensibilización y formación de competencias ciudadanas orientadas al pensamiento crítico, inteligencia emocional, interculturalidad y todas aquellas que potencien la cohesión social.
Artículo 4°
Las dimensiones de la política estatal serán:
Principios
Los principios de la cultura ciudadana son los siguientes:
Cultura Ciudadana Descentralizada
Las entidades del orden territorial deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo el componente de cultura ciudadana y promoción de los derechos y deberes ciudadanos como los principios y valores, acorde con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y a la vez considerando las condiciones diferenciales y especificas década una, siguiendo los estándares que para este propósito definan los planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC). En todos los escenarios, en esta transformación, deberán incorporarse los componentes asociados a resolución pacífica de conflictos, convivencia ciudadana, respeto por los derechos humanos y el orden constitucional, seguridad vial, respeto por lo público y por el medio ambiente, protección de la vida, respeto de la constitución y la ley, participación ciudadana, respeto por los derechos ajenos y propios, respeto de los ciudadanos, sus bienes, creencias y hora.
Los departamentos y municipios, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, deberán estructurar y formalizar la política pública de cultura ciudadana, con fundamento en los lineamientos contenidos en la presente ley. La política pública de cultura ciudadana en cada entidad territorial, deberá tener objetivos a largo plazo de diez años, vencidos los cuales deberá ser evaluada y ajustada si a ello hay lugar, en sus respectivos componentes.
Corresponde al Ministerio del Interior, promover la estructuración de la política que trata la ley en los departamentos y municipios y deberá evaluar el impacto de la misma a nivel nacional, conforme los indicadores previamente adoptados y socializados con las entidades territoriales.
En todas las campañas de cultura ciudadana que adelante el Gobierno nacional o las entidades territoriales, deberá incluirse a la población que se encuentra recluida en los Centros Penitenciarios y Carcelarios del país, así como en los Centros para la Privación de la Libertad de Jóvenes Infractores. Esto con el fin de que la divulgación de dichas campañas se convierta en un elemento potencializador de su resocialización e inclusión en la sociedad.
Obras Con Saldo Pedagógico
Créese a nivel nacional el concurso Obras con saldo pedagógico: El concurso se desarrolla en parques, zonas recreativas, caminos peatonales, pasarelas, bulevares, fachadas y pequeñas plazas, en espacios públicos construidos y naturales en los diferentes entes territoriales.
El Gobierno nacional definirá las bases del concurso en convenio con las entidades territoriales y asignará los recursos correspondientes para su desarrollo a cabalidad y premiación.
Ámbito De Aplicación
Esta política de Estado está dirigida a todos los habitantes del territorio colombiano como ciudadanos sujetos de derechos y deberes, corresponsables de la construcción de la Nación en todos sus Departamentos y Municipios.
Responsable
Créese en el Ministerio de Cultura la Dirección de Cultura Ciudadana, que será la responsable de la ejecución de la presente ley y estará en cabeza del Ministerio de Cultura en congruencia con la acción transversal de las demás dependencias y entes descentralizados, de acuerdo con sus competencias y funciones.
Seguimiento Y Evaluación
Se definirá una estrategia de seguimiento y evaluación que corresponda con los indicadores que se construyan y que permita determinar los resultados de las acciones y estrategias implementados en relación con los retos de cultura ciudadana que afronta el país.
El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cultura Ciudadana establecerá, mediante previa socialización con los actores clave y bajo la recepción de sugerencias de técnicos especializados en el tema, una serie de indicadores de naturaleza cuantitativa y cualitativa que permitan llevar a cabo un seguimiento continuo y una constante evaluación a la presente política pública.
Financiación
Esta ley no generará gastos adicionales a la Nación. No obstante, lo anterior, la Nación, a través del Ministerio de Cultura por medio de la Dirección de Cultura Ciudadana dispondrá la asignación, reorganización y redistribución de los recursos físicos, humanos, presupuestales y financieros necesarios para el cumplimiento de la política de Estado de cultura ciudadana; sujetos a las asignaciones incorporadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación. Para tal fin las diferentes dependencias y/o instituciones adscritas al mismo, que por su naturaleza deban involucrarse en la puesta en marcha de la
Articulación Plan Estratégico
De acuerdo con los retos presentados en la política de Estado, se hace necesario la creación e implementación de un plan estratégico que permita su operativización. Este estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cultura Ciudadana y deberá formularse dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley, definiendo las metas que asume la administración para el desarrollo de esta Política de Estado, con base en los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.
Cátedra De Cultura Ciudadana Para La Legalidad E Integridad
La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), como Institución líder en la formación de los servidores públicos, incluirá en el plan de inducción de alcaldes y demás servidores públicos de elección popular, la cátedra de cultura ciudadana y de la legalidad, para potenciar el uso adecuado de los recursos públicos, la legitimidad institucional y el fortalecimiento de la gobernanza como insumo de la democracia participativa.
En el marco de los derechos fundamentales y del respeto por la diversidad y la pluralidad, el Ministerio de Educación debe revisar e incorporar contenidos interdisciplinarios y prácticas estudiantiles que permitan afianzar la valoración de lo público, hallar el nexo de identidad de los símbolos con los grupos poblacionales y culturales, desarrollar sentimientos de pertenencia y respeto hacia estos componentes como fuente de armonía, convivencia y desarrollo de los territorios.
La educación básica primaria, secundaria y media, se orientará para percibir la grandeza de las acciones ciudadanas que otorgan sentido común al mundo compartido
Credencial De Cultura Ciudadana Para Ciudadanos Ejemplares
La Registraría Nacional del Estado Civil, entregará con la cédula de ciudadanía a todo ciudadano colombiano que haya alcanzado la mayoría de edad, una credencial de cultura ciudadana en la cual le expresa su voto de confianza en el buen ejercicio de su ciudadanía, mediante la materialización de comportamientos producto de la armonización entre la ley, la moral y la cultura.
En El Marco De Sus Competencias
En el marco de sus competencias :
Las alcaldías distritales y municipales, diseñaran e implementaran una campaña de cultura ciudadana intersectorial, para superar los comportamientos contrarios a la convivencia que más afectan a la población, en asuntos como, tratamiento de residuos, contaminación auditiva, tenencia responsable de mascotas, seguridad alimentaria, entre otros.
Las Juntas de Acción Comunal y Juntas Administradoras de Propiedad Horizontal podrán crear un fondo de convivencia y establecer mecanismos para apropiar la cultura ciudadana mediante el reconocimiento de ciudadanos ejemplares.
Las instituciones de educación, oficiales o privadas, de forma obligatoria deberán implementar el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Ministerio de Educación establecerá mecanismos que permitan verificar el efectivo cumplimiento de esta obligación.
La Policía Nacional establecerá los medios necesarios para hacer efectiva la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de los infractores por comportamientos contrarios a la convivencia, contenidos en el artículo 175 de la Ley 1801 de 2016, y harán de esta medida, un mecanismo ejemplarizante para visibilizar el valor de las normas establecidas para la conservación de la tranquilidad y convivencia.
Monitoreo Y Evaluación
Para verificar la efectividad de los programas y actividades de fomento a la cultura ciudadana que desarrollen las entidades territoriales y nacionales del país en el marco de la presente ley, así como para garantizar un efectivo cumplimiento de la política de Estado de cultura ciudadana, el Departamento Nacional de Planeación deberá realizar análisis de impacto normativo que evalúen la incidencia de dichos programas.
Vigencia Y Derogatorias
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Juan Diego Gómez Jiménez.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco .
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jennifer Kristin Arias Falla .