Artículo 1
El Congreso de la República de Colombia honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.
Ley 956 De 2005
El Congreso de la República de Colombia honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.
Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la siguiente leyenda: María Mercedes Carranza, Poeta "Descanse en paz la guerra".
Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y selección de la obra de la Poeta María Mercedes Carranza.
Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir a la conservación, restauración y mantenimiento de la Casa de Poesía Silva, ubicada en la Calle 14 número 3-41 de la ciudad de Bogotá, D. C.
Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.
La presente ley rige a partir de su promulgación.