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Ley 956 De 2005

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de la República de Colombia honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza.

Artículo 2

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla con la siguiente leyenda: María Mercedes Carranza, Poeta "Descanse en paz la guerra".

Artículo 3

1 inciso

Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y selección de la obra de la Poeta María Mercedes Carranza.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para concurrir a la conservación, restauración y mantenimiento de la Casa de Poesía Silva, ubicada en la Calle 14 número 3-41 de la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 5

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Secretario General del Senado de la República
La Presidenta de la Cámara de Representantes
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Cultura