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Ley 2248 De 2022

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto conmemorar el aniversario número 88 de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla y rendirle homenaje por el aporte que hace a la nación, a través de la Escuela de Formación. La cual, además de ser una universidad marítima de excelencia en el hemisferio latinoamericano, ha realizado importantes aportes para la protección de la nación y al departamento de Bolívar donde se encuentra su sede.

Artículo 2

Honores

1 inciso

Ríndanse honores públicos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla, en una ceremonia especial que se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar, cuya fecha y hora serán programados por las mesas directivas del Congreso de la República, con la presencia del señor Presidente de la República y el Ministro de Defensa.

Artículo 3

Autorización Presupuestal

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa, para que evalué la viabilidad y de esta manera realice e incluya las partidas y apropiaciones presupuestales necesarias para la remodelación, acondicionamiento y dotación de los edificios que componen la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla, ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias en el Departamento de Bolívar, en ocasión de su aniversario 88.

Artículo 4

Apoyo A La Formación

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para buscar apoyos a través de convenios, cooperación y otras acciones, llevando al fortalecimiento de la capacidad formativa de la Escuela Naval de Cadetes, que permita la renovación y el mejoramiento continuo de sus programas.

Artículo 5

Vigencia

1 inciso

Esta ley rige a partir de sus sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Ministra de Educación Nacional