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Ley 1054 De 2006

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del jurista y político conservador, doctor Hugo Escobar Sierra, en virtud de su servicio a la patria con probidad, eficiencia y altruismo, tanto desde su convicción y liderazgo político como desde su disciplina y sapiencia jurídica.

Artículo 2

1 inciso

Un óleo suyo será situado en el Capitolio Nacional, y una estatua suya será erigida en la ciudad de Santa Marta, capital del departamento donde nació, en el sitio que señalen su familia y las autoridades municipales.

Artículo 3

1 inciso

El Senado de la República publicará sus obras, así como los estudios jurídicos por él realizados.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este ilustre colombiano.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 6

7 incisos

La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comunicaciones
La Ministra de Cultura