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Ley 1052 De 2006

Artículo 1

1 inciso

Declárase Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Cuna de Acordeones que se realiza en el municipio de Villanueva, Departamento de la Guajira.

Artículo 2

1 inciso

La Nación, por conducto del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial que se origine alrededor del Festival Cuna de Acordeones.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Comunicaciones, por conducto de la Dirección General de la Administración Postal Nacional, Adpostal, emitirá una estampilla o sello postal especial que llevará la simbología alusiva al Festival Cuna de Acordeones.

Artículo 4

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente ley y acorde con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001 incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir al funcionamiento y logística del Festival Cuna de Acordeones, al mantenimiento y dotación de la Escuela de Música Cuna de Acordeones, al diseño, construcción, dotación y mantenimiento de la Casa Museo Dinastías Musicales y a la construcción de un Monumento Simbólico del Festival en el Municipio de Villanueva.

Artículo 5

1 inciso

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán a los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, pudiendo reasignar los recursos existentes en cada órgano ejecutor sin que ello implique un aumento de presupuesto, y en segundo lugar, con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6

7 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura