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Articulado completo

Ley 2245 De 2022

Artículo 1

Objeto

1 inciso

El objeto de la presente Ley es reconocer el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, PCCC, como patrimonio cultural de la nación.

Artículo 2

Declaratoria

1 inciso

Declárese el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, PCCC, como patrimonio cultural de la nación.

Artículo 3

Delimitación

2 incisos

Representa el Paisaje Cultural Cafetero los 35 municipios cafeteros del departamento del Huila y las áreas ya definidas en los 51 municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, reconocidos como área principal y zona de amortiguamiento del PCCC.

Para el caso de los nuevos territorios que se pretendan incluir en la declaratoria nacional del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, el Gobierno nacional, en coordinación con la Comisión Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero, creada por la Ley 1913 de 2018, y de acuerdo con los criterios definidos por la Unesco en la declaración de Patrimonio Mundial, precisará los nuevos municipios y sus respectivas áreas cobijadas como patrimonio cultural de la Nación de acuerdo con los estudios técnicos que soporten su inclusión al Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.

Artículo 4

Manejo Y Seguimiento

1 inciso

Los municipios y las áreas de cobertura del patrimonio cultural cafetero de Colombia, deben velar por el cumplimiento de cada uno de los criterios definidos por la Unesco y realizar el seguimiento de ellos, actuando en concordancia con la protección del reconocimiento. Dichas actividades deben realizarse en coordinación con la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero, definida por la Ley 1913 de 2018.

Artículo 5

Financiación

1 inciso

La nación, los departamentos y los municipios deberán unir esfuerzos y garantizar la financiación de programas y proyectos que fortalezcan la preservación, promoción, desarrollo, sostenibilidad social, económica y medio ambiental del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, PCCC.

Artículo 6

Vigencia Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las leyes y disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Cultura