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Ley 1049 De 2006

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público homenaje, al Municipio de Cartago, en el Departamento del Valle, con motivo de la conmemoración de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, ocurrida el 9 de agosto de 1540, y exalta la memoria de su fundador, el Conquistador y Mariscal de Campo Jorge Robledo.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Municipio de Cartago, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y harán presencia con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

Artículo 3

1 inciso3 guiones

Declárense monumento nacional y parte del patrimonio cultural de Colombia los siguientes inmuebles, situados en el Municipio de Cartago:

Guion

Iglesia San Jerónimo

Guion

Iglesia Santa Ana

Guion

Iglesia San Francisco

Artículo 4

1 inciso

Con el fin de promocionar y exaltar la labor desarrollada por los artesanos del Bordado de Cartago y para mantener viva esta tradición, así como el evento conocido como "Familias que Cantan", el Ministerio de Cultura, en asocio de la Alcaldía Municipal, reconocerá a los artesanos del bordado y a los artistas que participan en el evento musical, los estímulos consagrados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 , de conformidad con autonomía y competencia del Ministerio.

Artículo 5

1 inciso3 guiones

En cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001 , autorícese al Gobierno Nacional para asignar, en el presupuesto general de la Nación las partidas necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de interés social y de beneficio para la comunidad del Municipio de Cartago:

Guion

Construcción de la Terminal de Transportes del Municipio de Cartago.

Guion

Adecuación y remodelación de la Iglesia Guadalupe, patrimonio histórico y monumento nacional.

Guion

Adecuación y remodelacion del Estadio de Cartago y construcción de canchas deportivas.

Artículo 6

1 inciso

Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 7

1 inciso

: Las entidades financieras y de fomento de naturaleza pública de Colombia, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer condiciones especiales de financiamiento para proyectos o programas propuestos por empresarios, cooperativas, asociación de pequeños productores, microempresarios, mujeres cabeza de hogar, asociaciones de tercera edad y jóvenes, que tengan como finalidad desarrollar empresas en los campos de artesanías y ladrilleras en la ciudad de Cartago.

Artículo 8

1 inciso

: Autorícese al Gobierno Nacional para incluir, a partir de la vigencia de la presente ley, a Cartago en el Mapa Turístico de la Región y a incluir al Municipio dentro de las caravanas turísticas que programe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 9

7 incisos

: La presente ley rige a partir de su sanción.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura