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Ley 1048 De 2006

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta años de fundación del departamento de Guainía y rinde homenaje a la memoria de sus fundadores mediante reconocimiento público y ceremonia especial en la cual se hará la respectiva entrega e imposición de las condecoraciones a los homenajeados.

Artículo 2

1 inciso3 guiones

Autorízase al Gobierno Nacional para que, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, incluya, dentro del Presupuesto General de la Nación vigencia 2006, apropiaciones presupuestales que permitan la realización de las siguientes obras de interés social:

Guion

Construcción del Centro departamental de discapacitados en el municipio de Inírida.

Guion

Construcción del Centro de atención al niño especial en el municipio de Inírida.

Guion

Construcción y dotación del Centro de Adulto Mayor.

Artículo 3

1 inciso

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, declárase patrimonio cultural y arqueológico de la Nación, los Cerros de Mavicure (Leyenda de la Princesa Inírida), el Fuerte de San Felipe y los petroglifos ubicados en Caranacoa río Guainía, Merey río Atabapo, Tonina río Guainía, Raudal Guacamaya río Guaínía, Raudal Guarinuma río Guainía, Coco Viejo río Inírida, Campo Alegre río Cuyarí y Raudal Piña Caño Yarí.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación, sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura