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Articulado completo

Ley 2239 De 2022

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene como objeto Impulsar el agroturismo o turismo rural como una alternativa para el desarrollo sustentable de áreas dedicadas a actividades predominantemente agrícolas de modo tal que se brinden alternativas económicas, diversifiquen los rendimientos de la actividad agropecuaria, revalorice a la agricultura como medio de desarrollo local y se promueva la asociatividad rural.

Artículo 2

1 inciso

Para garantizar el impulso del agroturismo como alternativa de desarrollo para el sector agropecuario, el Estado promoverá políticas encaminadas al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Fomentar la Productividad desde la actividad agropecuaria y agroindustrial; Fomentar el desarrollo de productos típicos y su comercialización; Utilizar de manera sostenible el patrimonio rural y natural; Tutelar y promover las tradiciones y las iniciativas culturales; Facilitar la permanencia de los productores agrícolas en las zonas rurales a través de la integración de las rentas empresariales y el mejoramiento de las condiciones de vida; Ampliar las posibilidades para generar ingresos a los productores agropecuarios. Ampliar y diversificar la oferta de turismo rural sostenible; conforme a las normas técnicas de sostenibilidad ambiental. Fomentar alternativas para el desarrollo de las economías regionales; Exaltar el rol de la mujer rural y jóvenes, así como brindar alternativas de emprendimiento con enfoque diferenciado de género. Planificación en el diseño de productos integrados al territorio en los planes sectoriales de turismo de Gobernaciones y Municipios. Fomentar Proyectos de transformación digital, e-commerce, en plataformas de tecnología, para la promoción del turismo rural virtual y comercialización de la oferta turística. Promover la reconciliación Nacional fomentando la participación de la población que haga parte de los procesos de reintegración o reincorporación, población en situación de desplazamiento o víctimas. Promover la transmisión de conocimientos y prácticas del campesinado como oferta de turismo y cuidado al patrimonio rural y natural del territorio.

Artículo 3

Otorgamiento De Certificación

1 inciso1 parágrafo

Para la certificación en Calidad Turística se deben cumplir los requisitos generales que establece el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para esto inicialmente los prestadores de servicios turísticos en toda la cadena de valor del turismo, desde agencias de viajes, transporte y alojamiento de agroturismo deben ser registrados en el Registro Nacional de Turismo. Este registro debe hacerse en la respectiva Cámara de Comercio del Municipio o Departamento.

Parágrafo

: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dará acompañamiento específico para el otorgamiento de la certificación en calidad turística para la. siguiente población:

Artículo 4

Beneficios Para Aquellos Que Tengan Certificación En Calidad Turística

1 inciso3 parágrafos

Cumplidos los requisitos que establece el MCIT para obtener el certificado de calidad turística, y entregada la certificación, los prestadores del servicio de agroturismo tendrán los siguientes beneficios:

Parágrafo 1

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendrán la obligación de promocionar, publicar e impulsar convocatorias destinadas a beneficiar a miembros del Registro Nacional de turismo que desarrollen la actividad de agroturismo, lo anterior a través de programas de apoyos de crédito, capitalización Rural, incentivos a la productividad, capacitaciones de personal, entre otros.

Parágrafo 2

Quienes manifiesten interés en que se les otorgue la certificación en Calidad Turística, accederán a los beneficios contemplados en el literal A) del presente artículo.

Parágrafo 3

Dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de esta Ley el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro reglamentarán lo descrito en el Literal C) de este artículo.

Artículo 5

Creación De La Comisión Nacional De Agroturismo

1 inciso

Créase la Comisión Nacional de Turismo Rural Sostenible, integrada por:

Artículo 6

Funciones De La Comisión Nacional De Agroturismo

1 inciso

Funciones de la Comisión Nacional de Agroturismo. Asesorar a los gobiernos municipales y regionales para la elaboración de planes de desarrollo del agroturismo a nivel regional y local. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con los planes de promoción del agroturismo, que las entidades departamentales y municipales pongan a su consi­deración. Elaborar y difundir, en medios digitales y físicos, una guía anual de agroturismo encaminada a la promoción del agro­turismo en Colombia y la promoción de los prestadores de servicios registrados en el Registro Nacional de Turismo y cuyos servicios asociados estén relacionados con actividades de agroturismo. Elaborar planes de integración de actividades que promuevan el desarrollo conjunto de actividades turísticas en materia agrícola y ecológica. Seleccionar los Municipios, o Departamentos agroturísticos exentos de cofinanciación para el Banco de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo.

Artículo 7

Circuitos Rurales Agroturísticos

1 inciso

Los municipios y/o distritos podrán conformar Circuitos Rurales Agroturísticos con el fin de promover y desarrollar el agroturismo en sus regiones, generar una integración intermunicipal con el objetivo de mejorar la prestación de servicios agroturísticos a través de la cooperación, los Circuitos pueden estar compuestos por municipios de distintos departamentos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1454 de 2011 Ley de Ordenamiento Territorial. Estos circuitos podrán:

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio Industria y Turismo promoverán la inclusión de la enseñanza de la formación en actividades y servicios asociados al agroturismo impartidos por el Sena y las instituciones educativas asociadas al sector.

Parágrafo

: En la formación y la certificación como guías de agroturismo, se priorizará a las familias campesinas, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 9

2 incisos

Se autoriza al Gobierno nacional para asignar los recursos para la implementación y ejecución de la presente Ley.

De conformidad con la normativa vigente, las erogaciones que se causen con ocasión de la implementación y ejecución de la presente Ley deberán consultar la situación fiscal de la Nación, la disponibilidad de recursos y ajustarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector involucrado, en consonancia con el marco fiscal d mediano plazo y las normas orgánicas de presupuesto.

Artículo 10

Vigencia

La presente Ley rige a partir de su promulgación y modifica el articulado de la Ley 115 de 1994 que trata sobre la materia. Así mismo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Nacional de Planeación