Artículo 1
La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración de los años de fundación del municipio de Restrepo en el Departamento del Valle del Cauca.
Ley 1047 De 2006
La República de Colombia y el Congreso de Colombia se vinculan a la celebración de los años de fundación del municipio de Restrepo en el Departamento del Valle del Cauca.
A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del presupuesto general de la Nación las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los 91 años de fundación del Municipio de Restrepo, así como para la ejecución de las obras de infraestructura de interés social que se requieran entre las que se encuentran:
Programa: Construcción y dotación de la Casa de la Cultura. Proyecto: Construcción y dotación de la Casa de la Cultura, Municipio de Restrepo, Departamento del Valle del Cauca.
Programa: Ampliación del Parque Calima, Municipio de Restrepo Valle.
Proyecto: Ampliación del Parque Calima, Municipio de Restrepo Valle.
Se autoriza al Gobierno Nacional efectuar los traslados, crédito, contracréditos, convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Valle del Cauca y/o Municipio de Restrepo.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.