Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 96 De 1919

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a establecer en Puerto Colombia una Oficina de cambio de paquetes postales para el servicio internacional, con el número de empleados que sea necesario, a los cuales fijará las asignaciones correspondientes.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para la construcción de un edificio en Puerto Colombia, que sirva para el establecimiento de la Oficina de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se considerarán incluídas en el Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1920 a 1921.

Artículo 4

2 incisos1 parágrafo

Las encomiendas postales del Exterior continuarán liquidándose en las Administraciones Principales de Correos de los respectivos Departamentos. Corresponde a las mismas Administraciones encaminar, sin demora, las encomiendas postales a la población adonde van dirigidas, acompañadas de la planilla de liquidación.

Parágrafo

Los Administradores Seccionales de Correos, al recibir las encomiendas, las entregarán a los interesados previos el pago de los derechos correspondientes que enviarán a la Administración Principal,

conforme las planillas que hubieren recibido de éstas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno