Artículo 1
El Gobierno procederá a establecer en Puerto Colombia una Oficina de cambio de paquetes postales para el servicio internacional, con el número de empleados que sea necesario, a los cuales fijará las asignaciones correspondientes.
Ley 96 De 1919
El Gobierno procederá a establecer en Puerto Colombia una Oficina de cambio de paquetes postales para el servicio internacional, con el número de empleados que sea necesario, a los cuales fijará las asignaciones correspondientes.
Destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para la construcción de un edificio en Puerto Colombia, que sirva para el establecimiento de la Oficina de que trata el artículo anterior.
Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se considerarán incluídas en el Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1920 a 1921.
Las encomiendas postales del Exterior continuarán liquidándose en las Administraciones Principales de Correos de los respectivos Departamentos. Corresponde a las mismas Administraciones encaminar, sin demora, las encomiendas postales a la población adonde van dirigidas, acompañadas de la planilla de liquidación.
Los Administradores Seccionales de Correos, al recibir las encomiendas, las entregarán a los interesados previos el pago de los derechos correspondientes que enviarán a la Administración Principal,
conforme las planillas que hubieren recibido de éstas.