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Ley 1045 De 2006

Artículo 1

1 inciso

Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Antioquia le Canta a Colombia, y se le reconoce la especificidad de folclor andino, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones.

Artículo 2

1 inciso2 numerales

Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Festival Antioquia le canta a Colombia como Patrimonio Cultural, en los siguientes aspectos:

1

Organización del Festival Antioquia le Canta a Colombia, promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal.

2

Conservación, divulgación y desarrollo del Festival Antioquia le Canta a Colombia.

Artículo 3

1 inciso

Reconózcase a los creadores y gestores culturales que participen en las tradiciones folclóricas en el Festival Antioquia le Canta a Colombia, los estímulos señalados en la Ley 397 de 1997 .

Artículo 4

1 inciso3 parágrafos

Autorízase al Gobierno Nacional, para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001 , incluya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las obras de utilidad pública y de interés social en desarrollo del objetivo de la presente ley.

Parágrafo 1

El Gobierno Nacional incorporará en la Ley General de Presupuesto, las apropiaciones específicas según disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución de la obra y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 52 de 1994, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y en las demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.

Parágrafo 2

Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional impulsará y apoyará entre los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente ley.

Artículo 5

5 incisos

La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministro de Cultura