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Ley 2236 De 2022

Artículo 1

Objeto

1 inciso

El objeto de esta ley es establecer las disposiciones sobre el programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” de sus procesos de organización y realización de las competencias deportivas, responsabilidades y alcance en sus fases intercursos, municipal, zonales departamentales, finales departamentales, regionales nacionales, final nacional y participación internacional; y garantizar la destinación y ejecución de los recursos.

Artículo 2

Nueva Denominación

1 inciso

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el programa “Supérate Intercolegiados” se denominará “Juegos Intercolegiados Nacionales”.

Artículo 3

Definiciones

2 incisos4 literales7 numerales1 parágrafo

Para la aplicación e interpretación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a

Programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”: Es el Progra¬ma Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años, con un componente de formación permanente en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jó-venes; motivarán la participación y fortalecimiento de sus habi¬lidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque ético, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamien¬tos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes de-partamentales y municipales del deporte.

b

Deportistas escolarizados. Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes oficialmente matriculados en establecimientos educati¬vos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

c

Deportistas con discapacidad: Son los niños, niñas, adolescen¬tes y jóvenes que sean atendidos por organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad.

d

Fases de los Juegos Intercolegiados Nacionales:

1

Fase intercursos: Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento Educativo público y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del Programa.

2

Fase Municipal: Son los eventos que se desarrollan en la juris¬dicción de cada municipio o Distrito Especial en todas las ca¬tegorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial municipal según su tradición deportiva.

3

Fases zonales departamentales: Se define a todos los eventos que se desarrollan en la jurisdicción del Departamento como etapa preliminar de clasificación a la fase final departamental y final del Distrito Capital, en las categorías y disciplinas deporti¬vas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente deporti¬vo departamental según su tradición deportiva.

4

Fase Final Departamental y de Distrito Capital: Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicción de cada Departamento y Distrito Capital en las categorías y disciplinas deportivas esta-blecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial depar¬tamental según su tradición deportiva.

5

Fases Regional Nacional: Son eventos que se realizan como eta¬pa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en las categorías y disciplinas deportivas deportes establecidos por el Ministerio del Deporte.

6

Fase Final Nacional: Es el evento que se desarrolla en una o varias ciudades para la realización de las competencias en las categorías y disciplinas deportivas establecidas por el Ministe¬rio del Deporte.

7

Participación Internacional: Comprende las competencias de¬portivas suramericanas, centroamericanas y mundiales esco¬lares dirigida a la niñez, adolescencia y la juventud ganadores de las competencias nacionales, que se encuentren oficialmente matriculados en los Establecimientos Educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Participarán los deportistas de acuerdo a la reglamentación de cada uno de los eventos convocados por la organización internacional respectiva.

Parágrafo

: Las organizaciones sociales dedicadas a promover el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes pueden contribuir con los Establecimientos Educativos para garantizar el derecho a su educación y a la práctica deportiva en el marco de los juegos intercolegiados.

Artículo 4

Principios

1 inciso7 literales

El programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” se desarrollará en observancia de los siguientes principios:

a

Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a par¬ticipar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

b

Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos pro¬pender por la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria.

c

Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedi¬cadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funcio¬nes, acciones y recursos, en los términos establecidos en la pre¬sente ley.

d

Democratización. El Estado garantizará la participación demo¬crática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprove-chamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna.

e

Transparencia y Ética. Los deportistas participantes, profesores, entrenadores, padres de familia, directivos docentes, patroci¬nadores, funcionarios públicos, empleados de establecimientos educativos públicos y privados y demás intervinientes en el pro¬grama, deberán actuar con transparencia, honestidad y ética en el desarrollo pe cada una de sus funciones y roles en el certa¬men.

f

Inclusión. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales promoverán la formación y práctica depor¬tiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de todas y todos sus estudiantes sin excepción alguna, respondiendo po¬sitivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, y garantizando su acceso, permanencia• y promo¬ción en el programa, potencializando sus capacidades y habili¬dades.

g

Enfoque étnico. El programa se ejecutará en observancia y pro¬moción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las caracterís¬ticas étnicas, socioculturales y físicas de la población. Se garan¬tizará la participación y apoyo diferencial de las instituciones educativas rurales en todas las fases del programa. Así cómo se incluirán prácticas en deporte ancestrales adaptadas, tradiciona¬les y autóctonas.

Artículo 5

Legalidad De Los Documentos De Identidad

1 inciso1 parágrafo

Para• garantizar la transparencia y correcta identificación de los menores que participan en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, se realizará verificación de identidad en línea contra las bases de datos de identificación tarjeta de identidad y/o registro civil que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Parágrafo

El Ministerio del Deporte, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, implementará un instrumento tecnológico que permita validar la legalidad y estado de la documentación de que trata el presente artículo.

Artículo 6

Reglamentación

1 inciso

El Ministerio del Deporte, según la necesidad y los requerimientos técnicos de los deportes, deberá reglamentar los componentes técnicos, administrativos y disciplinarios del programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”. •

Artículo 7

Realización De Los Juegos Intercolegiados Nacionales

3 incisos

Los Juegos Intercolegiados Nacionales deberán realizarse en el país, con carácter obligatorio de manera anual y deberán contar con la participación de representantes de todos los departamentos del país.

La fecha de realización de los juegos y su cronograma deberá ser presentado en el primer trimestre de cada año.

El Ministerio del Deporte junto con el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y protección Social y el Ministerio de Ambiente desarrollarán lineamientos para que las sedes y los espacios utilizados cumplan con las condiciones técnicas, de salud y ambientales óptimas para el desarrollo de los Juegos.

Artículo 8

Inscripciones

1 inciso3 literales1 parágrafo

Teniendo en cuenta la voluntad e intención de participar por parte del deportista, el proceso de inscripción lo podrán realizar:

a

Los representantes legales de las Instituciones Educativas pú¬blicas y privadas. Los rectores o directores de las instituciones educativas certificarán que los deportistas participantes inscri¬tos se encuentren matriculados y los docentes y/o entrenadores que se encuentren vinculados en instituciones educativas certi¬ficadas por el Ministerio de Educación Nacional.

b

Los padres de familia y/o tutores legales de los participantes pre¬via certificación de los rectores de las Instituciones Educativas.

c

Los Directores o Representantes Legales de los entes. depor¬tivos departamentales o municipales, o quien haga sus veces, certificarán a los entrenadores que se encuentren inscritos en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

Parágrafo

Para la inscripción de los deportistas participantes, docentes y/o entrenadores, deberán registrarse en el Sistema de Información que disponga el Ministerio del Deporte desde el inicio de las fases.

Artículo 9

Financiación

4 incisos3 literales4 parágrafos

El Gobierno nacional anualmente incluirá una partida en el Presupuesto General de la Nación para el desarrollo del programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”, también se financiará con los recursos propios del Ministerio del Deporte, y a:

a

Nivel departamental. Las gobernaciones y la Alcaldía del Dis¬trito Capital, incluirá anualmente, de conformidad con lo estipu¬lado en la Ley 19 de 1991 especialmente el literal d) del artículo 3°, y la Ley 181 de 1995 especialmente en el artículo 14, o aque¬llas normas quelas adicionen, modifiquen o sustituyan, una par¬tida en el presupuesto para el desarrollo del programa “Juegos Departamentales o Alcaldía de Bogotá D.C. Intercolegiados”.

Estos juegos departamentales también se financiarán con recursos propios de los entes deportivos Departamentales o Bogotá, D. C.

Las Gobernaciones o Alcaldía de Bogotá, D. C., junto con las Secretarías de Educación Departamentales y la de Bogotá, D. C. certificadas, podrán concurrir financieramente mediante acuerdos suscritos con los entes deportivos departamentales y la de Bogotá D. C. para el desarrollo de los Juegos Departamentales Intercolegiados.

b

Nivel Municipal. La Alcaldía municipal, incluirá anualmente de conformidad con lo estipulado en la ley 19 de 1991 especial¬mente el literal d) del artículo 3°, y la ley 181 de 1995, espe¬cialmente en el artículo 14, una partida en el presupuesto para el desarrollo del programa “Juegos Municipales Intercolegiados”. Estos juegos municipales también se financiarán con recursos propios efe los entes deportivos municipales.

Las alcaldías junto con las secretarías de educación municipales certificadas, podrán. concurrir financieramente mediante acuerdos suscritos con los entes deportivos municipales para el desarrollo de los Juegos Municipales Intercolegiados.

c

Nivel intercursos. Los entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, podrán promover en las instituciones educativas, en el marco de su proyecto educati¬vo institucional y su autonomía, el servicio social obligatorio en deporte. Para lo anterior, y acorde a la normativa vigente, podrán establecer convenios con organizaciones gubernamen¬tales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter social y comunitario, entre ellas las rela¬cionadas con deporte, para lo cual los entes deportivos munici¬pales crearán un programa de capacitación a los estudiantes de grado 10 y 11 en juzgamiento, en organización de campeonatos, eventos deportivos, administración deportiva, para que apoyen y acompañen la realización de los festivales escolares y activi¬dades relacionadas con los juegos Intercolegiados al interior de cada institución educativa, que estarán dirigidas por personal idóneo y avalado por el Ministerio del Deporte, así mismo•, es posible tener en cuenta como parte del servicio social la parti¬cipación de los estudiantes deportistas de alto rendimiento que participen en los juegos Intercolegiados representando a su es¬tablecimiento educativo.

Parágrafo 1

Un porcentaje de hasta el 20% de los recursos recaudados de la tasa prodeporte y recreación establecida en la ley 2023 de 2020, deberán ser dirigidos a la realización de la fase municipal y/o departamental de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

Parágrafo 2

Se podrán recibir aportes de la empresa privada para financiar los juegos, mejorar locaciones, suministrar implementos deportivos, alimentación, hospedaje, entre otros beneficios para los deportistas, a través de la figura del patrocinio, publicidad o donación sin perjuicio de los requerimientos tributarios exigidos en la ley.

Parágrafo 3

Los patrocinios deberán ser entregados a las instituciones educativas a las que pertenezcan los deportistas; no podrá hacerse entrega de estos directamente a los deportistas ni a sus familiares.

Parágrafo 4

En todo caso, los recursos destinados para los juegos deberán aumentar anualmente, como mínimo, de acuerdo al porcentaje d. Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Artículo 10

Control De Los Recursos

2 incisos

La Contraloría General de la República ejercerá el control final preventivo y concomitante de los recursos girados del Presupuesto General d la Nación y de la tasa pro-deporte y recreación a las entidades territoriales destinados a la realización del programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” en las fases intercursos y municipales.

De los Ministerios, los entes territoriales y entes deportivos

Artículo 11

• Articulación

3 incisos1 parágrafo

En virtud de lo consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Colombia, El Ministerio del Deporte y el Ministerio de Educación, promoverán, a los entes deportivos y/o quien haga sus veces•, las Secretarías de Educación Departamentales, Distrito Capital y/o Municipales certificadas, la inscripción y participación de los deportistas, profesores, entrenadores e Instituciones Educativas en los Juegos Intercolegiados Nacionales, acogiéndose a la reglamentación expedida por el Ministerio del Deporte, quienes liderarán las acciones correspondientes para garantizar la participación de las Instituciones Educativas Oficiales y Privadas, directivos docentes que inscriban los deportistas matriculados en estas instituciones educativas.

Para apoyar este proceso de inscripción a los “juegos Intercolegiados nacionales”, el Ministerio del Deporte podrá solicitar al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la oferta de conectividad disponible que tenga implementada a través de instituciones educativas.

De la misma manera, el Gobierno nacional determinará dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de esta ley, los ministerios o las entidades competentes que deberán articularse para la medición del impacto de los aspectos mencionados en el artículo 16 de la presente ley.

Parágrafo

Las entidades territoriales e instituciones educativas podrán articular e integrar a organismos del deporte asociado como clubes y ligas deportivas, para estimular la alfabetización física y contar con la pertinencia técnica y científica para dirigir procesos orientados al rendimiento deportivo. El Ministerio del Deporte reglamentará la materia.

Artículo 12

Supervisión Y Evaluación

2 incisos

La función de supervisión y evaluación del programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” estará a cargo del Ministerio del Deporte.

El Ministerio del Deporte deberá garantizar que los Juegos Intercolegiados Nacionales sean coordinados y administrados por personal profesional calificado, ejercerá, vigilancia y tomará medidas preventivas de conductas que atenten contra la dignidad e igualdad de los deportistas, docentes, técnicos deportivos y dirigentes.

Artículo 13

Incentivos Para Docentes, Instituciones Educativas Y Deportistas

1 inciso1 parágrafo

Se otorgarán incentivos a los docentes, las instituciones educativas y los deportistas ganadores en la final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales según los lineamientos establecidos por el Ministerio del Deporte.

Parágrafo

Los incentivos serán entregados durante los primeros trimestres de cada año, previa celebración de los juegos.

Artículo 14

Incentivos Para Los Establecimientos Educativos

2 incisos1 parágrafo

Los establecimientos educativos que promuevan la participación de los estudiantes deportistas escolarizados, que fomenten en las instituciones educativas públicas y privadas la integración de la comunidad educativa, la formación mediante la práctica deportiva, el sano aprovechamiento del tiempo libre, el fortalecimiento de la experiencia de los valores y hábitos y estilos de vida saludables, que implementen el programa de servicio social obligatorio en deporte, que realicen la fase intercursos y desarrollen eventos internos como festivales escolares y juegos Intercolegiados, e inscriban el mayor número de estudiantes deportistas en proporción a su población educativa para la fase municipal y obtengan mejores resultados, podrán acceder a incentivos que definan las entidades territoriales y sus institutos dedicados a la promoción deportiva, tales como dotaciones escolares, financiación de participaciones deportivas, becas entre otros.

El Ministerio del Deporte, los municipios y las gobernaciones, podrán considerar dentro de los incentivos la construcción y mejora de la infraestructura deportiva, de manera prioritaria en los establecimientos educativos que carezcan de infraestructura o sus condiciones sean precarias.

Parágrafo

El Ministerio del Deporte, las federaciones deportivas nacionales, los entes deportivos departamentales, las liga, deportivas departamentales los entes deportivos municipales y los clubes deportivos escolares deben crear un plan de estímulos para los entrenadores que no pertenecen al sistema escolar que formen, promuevan, masifiquen y obtengan resultados en cada una de las fases y disciplinas deportivas de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

Artículo 15

Análisis

1 inciso

La base de datos y la información estadística recaudada de la inscripción y la participación de deportistas escolarizados, en todas las fases del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, podrá ser utilizada, previa autorización de los padres de familia y/o tutores, con el fin de fomentar y promover el análisis del impacto social, económico, cultural, en salud y los beneficios en los procesos educativos y deportivos, con el único fin de medir el efecto positivo que conlleva la realización de estos juegos, el Ministerio del Deporte reglamentará lo correspondiente de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes.

Artículo 16

Disciplinas Deportivas

1 inciso

El Ministerio del Deporte como ente rector podrá reglamentar la inclusión o exclusión •de deporte, disciplina y/o nuevas modalidades deportivas al programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” con el fin de incentivar el aprovechamiento del ocio, la actividad física, el tiempo libre y la sana convivencia con un componente deportivo, según los criterios de evaluación técnica que se establezca para ello.

Artículo 17

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Desarrollo Sostenible
La Ministra de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones
El Ministro del Deporte