Artículo 1
Concédese un auxilio de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la construcción de la Iglesia del corregimiento de Provincia, en Puente Nacional, Santander.
Ley 58 De 1968
Concédese un auxilio de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la construcción de la Iglesia del corregimiento de Provincia, en Puente Nacional, Santander.
Concédese un auxilio hasta por cien mil pesos ($100.000.00) al corregimiento de Provincia, Municipio de Puente Nacional, Departamento de Santander, para que contrate con el Instituto de Fomento Municipal la construcción del acueducto que urgentemente requiere.
Concédese al mismo corregimiento mencionado en el artículo anterior un auxilio hasta ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), a fin de que, en colaboración del Fondo de Caminos Vecinales y de la Junta de Acción Comunal allí existente o que se constituya regularmente, proceda a construir un ramal de carretera que, partiendo de allí en dirección al Oriente, llegue hasta la carretera que conduce a Mazamorral y comunique así las regiones de Moniquirá y Santa Sofía.
Autorízase al Gobierno para hacer los créditos y contracréditos necesarios con el fin de que pueda darle cumplimiento a la presente Ley.
Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.
Esta Ley regirá desde su promulgación.