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Ley 58 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Concédese un auxilio de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la construcción de la Iglesia del corregimiento de Provincia, en Puente Nacional, Santander.

Artículo 2

1 inciso

Concédese un auxilio hasta por cien mil pesos ($100.000.00) al corregimiento de Provincia, Municipio de Puente Nacional, Departamento de Santander, para que contrate con el Instituto de Fomento Municipal la construcción del acueducto que urgentemente requiere.

Artículo 3

1 inciso

Concédese al mismo corregimiento mencionado en el artículo anterior un auxilio hasta ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), a fin de que, en colaboración del Fondo de Caminos Vecinales y de la Junta de Acción Comunal allí existente o que se constituya regularmente, proceda a construir un ramal de carretera que, partiendo de allí en dirección al Oriente, llegue hasta la carretera que conduce a Mazamorral y comunique así las regiones de Moniquirá y Santa Sofía.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para hacer los créditos y contracréditos necesarios con el fin de que pueda darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Obras Públicas