Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1014 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 18. Actividades de Promoción.
Con el fin de promover el emprendimiento social y las iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o quienes hagan sus veces, promoverán las siguientes actividades:
1Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
2Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.
3Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.
4Concursos y ferias de orden nacional, departamental, distrital y/o municipal de emprendimiento social, dirigidos a emprende¬dores sociales y de negocio (Ventures).
5Estrategias para promover la financiación de emprendimientos sociales por parte de inversión privada, pública y cooperación internacional.
6Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capi¬tal semilla a aquellos proyectos sobresalientes.
7Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las uni¬dades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG, con énfasis en emprendimiento social.
8Foros, conversatorios, entre otros mecanismos; con el fin de promover la visibilización, el intercambio de experiencias exi¬tosas, buenas prácticas, así como el impacto sobre las comuni-dades beneficiadas por la ejecución del emprendimiento social en el país, entre los actores involucrados.
Parágrafo 1Recursos. El Gobierno nacional a través de las distintas entidades, las Gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento social.
Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.
Parágrafo 2Las entidades referidas en el presente artículo podrán desarrollar estos programas con las entidades sin ánimo de lucro nacionales y de reconocida idoneidad.