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Ley 45 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Concédese una pensión alimenticia de treinta pesos mensuales a la señora Vicenta Tamariz, viuda del militar do la Independencia, Sarjento | mayor Eustaquio Mantilla, i a sus dos hijas Dolores i Nicolasa

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La espresada suma se distribuirá por partes iguales entre las tres agraciadas, i por muerte o matrimonio de una de ellas se distribuirá igualmente entre las otras dos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente- de la Cámara da Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento, encargado del Despacho del Tesoro i Crédito nacional
Aquileo Parraencargado