Artículo 1
Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre.
Ley 1040 De 2006
Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa", realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre.
La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de las diferentes manifestaciones de cultura popular que se desarrollan en el "Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular Invasión Cultural a Bosa".
Oficialícese el nombre de "Parque de las Artes Chiminigagua", al que se encuentra ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, de la ciudad de Bogotá, en el barrio Laureles de Bosa, por ser epicentro de las actividades artísticas y culturales del Sur de Bogota y el Norte de Soacha, que se realizan en el marco del "Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular 'Invasión Cultural a Bosa'".
A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria, para que sean incorporadas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño, construcción y remodelación de las siguientes obras:
Remodelación y mantenimiento de la concha acústica del Parque de las Artes Chiminigagua, sede principal del Festival, ubicado en la carrera 80 K entre calles 72 y 73 Sur, en el barrio Laureles de Bosa, de la ciudad de Bogotá, y de las dos (2) salas teatrales en las cuales se desarrolla el Festival;
Infraestructura física para el montaje de obras y comparsas artísticas de tipo popular, indispensables para el buen desarrollo del Festival;
Fomento, promoción, programación y difusión del Festival durante los meses anteriores a su realización;
Impulsar y fomentar la programación cultural y artística que se desarrolle en el Festival.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.