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Ley 37 De 1887

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. Reconócese a cargo del Tesoro nacional y a favor de la señora Doña Sinforosa Flórez de Salgar, como viuda del Sr General Eustorgio Salgar, y de los hijos de este, la suma que ha dejado de pagársele, por la pensión a que le daban derecho las Letras de cuartel que se le expidieron el ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho.

Dicha suma es la correspondiente al tiempo en que el citado General dejo de desempeñar destinos públicos de carácter nacional, que estuvieran remunerados.

La liquidación del tiempo hábil que da derecho a la pensión, se hará en los términos de la última ley sobre la materia.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra