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Ley 1037 De 2006

Artículo 1

"convención Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial"

1 inciso

Apruébase la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" , aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003).

Artículo 2

"convención Para La Salvaguardia Del Patrimonio Cultural Inmaterial"

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" , aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

9 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidentadel honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral TERCERO de la parte Resolutiva del Auto A-13 /2007 del 24 de enero de 2007, Expediente LAT-290, de la sala plena de la Corte Constitucional, que señaló:

"(...)

Firmas

El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley, el cual deberá conservar la misma numeración de la ley aprobatoria que se devuelve", en la fecha se sanciona aquí la Ley 1037 del 25 de julio de 2006 por medio de la cual se aprueba la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial", aprobada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), y hecha y firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)
Presidente de la República
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
La Ministra de Cultura