Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
1 inciso
Artículo único. Asimílase la pension que por la ley 56 de 1879 le fué concedida á la señora Mercédes Córdoba de Jaramillo, á las de los militares de la Independencia, y se pagará en los términos que la ley fija para estas pensiones.