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Ley 23 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Asimílase la pension que por la ley 56 de 1879 le fué concedida á la señora Mercédes Córdoba de Jaramillo, á las de los militares de la Independencia, y se pagará en los términos que la ley fija para estas pensiones.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro