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Ley 16 De 1890

Artículo 1

6 incisos

Apruébase el contrato para la construcción del ferrocarril del Cauca, celebrado en esta capital el 27 de Agosto del presente año por S S el Ministro de Fomento, Dr. Ruperto Ferreira, y el Sr. James L. Cherry en su propio nombre, con las siguientes modificaciones:

El artículo 22 quedara así:

"Art. 22. El Concesionario tendrá derecho á que le sean adjudicadas de preferencia, en iguales circunstancias, de acuerdo con la legislación sobre la materia, las minas ó depósitos de minerales que descubra en la zona privilegiada en terrenos baldíos, y las hulleras que existan en la misma zona y en los mismos terrenos, con derecho de usar y disponer de sus productos libres del pago de derechos nacionales, departamentales ó municipales."

El artículo 31, así:

"Art. 31. Las tarifas de fletes, pasajes y transportes se fijarán libremente por el Concesionario durante los primeros cinco (5) años del privilegio, después serán fijadas de común acuerdo por el Gobierno y en la misma forma podrán ser modificadas; pero en ningún caso podrán ser menores en todo el trayecto de cada Sección que las que hoy se cobran entre Buenaventura y Córdoba, sino con el consentimiento del Concesionario"

Los precios de las tarifas se fijarán, precisamente, en moneda corriente nacional.

Artículo 2

1 inciso

Queda autorizado el Poder Ejecutivo para modificar, de acuerdo con el Concesionario, los artículos 8.º y 12 de este contrato, en el sentido de dejar á toda la vía que se construya, una anchura entre rieles igual á la que tiene hoy la parte construida entre Buenaventura y Córdoba. Para hacer uso de esta autorización el Poder Ejecutivo deberá obtener del Concesionario una rebaja en el precio fijado por el kilómetro en el artículo 7º de acuerdo con lo que crea equitativo por el menor costo de construcción y mayores facilidades que esta reforma implica. Hecha la reforma, no tendrá lugar la garantía de 5 % anual de qué trata el artículo 8º respecto á la parte hoy construida.

Artículo 22

6 incisos

Art. 1.º Apruébase el contrato para la construcción del ferrocarril del Cauca, celebrado en esta capital el 27 de Agosto del presente año por S S ª el Ministro de Fomento, Dr. Ruperto Ferreira, y el Sr. James L. Cherry en su propio nombre, con las siguientes modificaciones:

El artículo 22 quedara así:

"Art. 22. El Concesionario tendrá derecho á que le sean adjudicadas de preferencia, en iguales circunstancias, de acuerdo con la legislación sobre la materia, las minas ó depósitos de minerales que descubra en la zona privilegiada en terrenos baldíos, y las hulleras que existan en la misma zona y en los mismos terrenos, con derecho de usar y disponer de sus productos libres del pago de derechos nacionales, departamentales ó municipales."

El artículo 31, así:

"Art. 31. Las tarifas de fletes, pasajes y transportes se fijarán libremente por el Concesionario durante los primeros cinco (5) años del privilegio, después serán fijadas de común acuerdo por el Gobierno y en la misma forma podrán ser modificadas; pero en ningún caso podrán ser menores en todo el trayecto de cada Sección que las que hoy se cobran entre Buenaventura y Córdoba, sino con el consentimiento del Concesionario"

Los precios de las tarifas se fijarán, precisamente, en moneda corriente nacional.

Artículo 7

Migu

1 inciso

Art. 2.º Queda autorizado el Poder Ejecutivo para modificar, de acuerdo con el Concesionario, los artículos 8.º y 12 de este contrato, en el sentido de dejar á toda la vía que se construya, una anchura entre rieles igual á la que tiene hoy la parte construida entre Buenaventura y Córdoba. Para hacer uso de esta autorización el Poder Ejecutivo deberá obtener del Concesionario una rebaja en el precio fijado por el kilómetro en el artículo 7º de acuerdo con lo que crea equitativo por el menor costo de construcción y mayores facilidades que esta reforma implica. Hecha la reforma, no tendrá lugar la garantía de 5 % anual de qué trata el artículo 8º respecto á la parte hoy construida.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República