Artículo 1
1 inciso
Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el territorio nacional colombiano.
Ley 1034 De 2006
Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el territorio nacional colombiano.
El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará el domingo de la tercera semana de abril.
Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación de la presente ley.
La Comisión estará Integrada por: El Ministro del Interior y de Justicia, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministerio de Cultura, el Director del Icfes, el Presidente de la Comisión Sexta del Senado, el Presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, y el Director General del Club Unesco.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.