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Articulado completo

Ley 1034 De 2006

Artículo 1

1 inciso

Créase el Día de Lectura en los Parques y Cárceles de todo el territorio nacional colombiano.

Artículo 2

1 inciso

El Día de Lectura en los Parques y Cárceles se efectuará el domingo de la tercera semana de abril.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Créase la Comisión de Seguimiento y Reglamentación de la presente ley.

Parágrafo

La Comisión estará Integrada por: El Ministro del Interior y de Justicia, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministerio de Cultura, el Director del Icfes, el Presidente de la Comisión Sexta del Senado, el Presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, y el Director General del Club Unesco.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Cultura