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Ley 2228 De 2022

Artículo 1

1 inciso

Ríndase público homenaje al municipio de Cereté, departamento de Córdoba, y vincúlese a la Nación a la celebración del tricentésimo aniversario de su fundación, ocurrida el 21 de abril de 1721.

Artículo 2

1 inciso6 numerales

Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 339, 341, 345, 356 y 366 de la Constitución Política, la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, y la Ley 819 de 2003, concurra incorporando dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en beneficio de la comunidad del municipio de Cereté, tales como:

1

Construcción de un nuevo Palacio Municipal.

2

Mejoramiento y ampliación de las redes de acueducto y alcanta­rillado del municipio, tanto en la zona urbana como en la rural.

3

Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio.

4

Modernización de la infraestructura locativa y dotación del Hospital Sandiego.

5

Recuperación del cauce fluvial “Caño Bugre” desde su inicio, en el punto conocido como “Boca de la Ceiba”, hasta su desem­bocadura original.

6

Construcción y modernización de la infraestructura de la Villa Olímpica del Municipio.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Cultura, en asocio con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, elaborará un libro conmemorativo sobre la historia del municipio de Cereté, sus tradiciones culturales y gastronómicas y sus personajes. El libro deberá ser impreso en un tiraje amplio que asegure su comercialización y acceso a los habitantes del municipio.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Cultura prestará asistencia técnica y logística para el desarrollo y puesta en funcionamiento del “Archivo Histórico de Cereté”, creado por el Acuerdo número 002 del Concejo Municipal.

Artículo 5

1 inciso

La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley se incorporará en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas que regulan la materia, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto; y, en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, hará llegar el texto de la presente ley en copia de estilo a la Alcaldía de Cereté.

Artículo 7

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Viceministro Técnico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura