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Ley 15 De 1971

Artículo 1

1 inciso

Créase en la ciudad de Bucaramanga, dependiente de la Universidad Industrial de Santander, una Facultad de Ingeniería Forestal y Ciencias Agropecuarias.

Artículo 2

1 inciso3 literales

Dentro de esta facultad y como dependencia de ella funcionarán:

a

Un Instituto Técnico para el estudio y defensa de las tierras erosionadas y la conservación de incrementos de las fuentes de aguas.

b

Un Instituto Técnico de Investigación Agropecuaria.

c

Una sección que prepare personal técnico en la lucha contra plagas de la agricultura y contra la peste de la ganadería, a fin de servir a los agricultores y ganaderos, en coordinación con la Secretaría de Agricultura de Santander y con los servicios del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3

1 inciso

Las granjas o puestos de monta experimentales que funcionan actualmente en el Departamento de Santander y las que en el futuro se establezcan deberán prestar a la Facultad la cooperación necesaria que ésta crea del caso para el mejor éxito de sus trabajos.

Artículo 4

1 inciso

La Universidad Industrial de Santander destinará a los fines de la presente Ley, los nuevos recursos que se le asignen por leyes y ordenanzas, y los fondos que se incluyan cada año con esa destinación.

Artículo 5

1 inciso

La Nación y el Departamento de Santander sostendrán en esa Facultad un número no menor de diez (10) becas.

Artículo 6

1 inciso

La Facultad de Ingeniería Forestal y Ciencias Agropecuarias, iniciará sus labores contando con las facilidades que suministrará la Universidad Industrial de Santander y paulatinamente se construirán los edificios necesarios y dispondrán de dotación propia para su cabal funcionamiento.

Artículo 7

1 inciso

º . Tanto el departamento de Santander como la ciudad de Bucaramanga, deberán cooperar a la inmediata realización de la presente Ley, a fin de que la Nación pueda dar comienzo a las obras de construcción del edificio para la facultad.

Artículo 8

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar, si es necesario, en el exterior, el personal técnico que considere necesario para el correcto funcionamiento de esta Facultad.

Artículo 9

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional