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Ley 14 De 1890

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Octubre 13 De 1890

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Gobierno para conceder a los Bancos particulares que lo soliciten, un plazo hasta de dos años para recoger los billetes que actualmente tengan en circulación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro