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Ley 13 De 1971

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Traspásase a la entidad denominada "Municipios Asociados del Valle de Aburrá MASA", la totalidad de los activos y pasivos que corresponda al Instituto Colombiano de Ingeniería Eléctrica -ICEL-, en la obra de Rectificación y Canalización del río Medellín, que fue entregada a dicho Instituto para la continuación de su construcción y administración por medio de la Ley 80 de 1946 .

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La Entidad denominada "Municipios Asociados del Valle de Aburrá", continuará la construcción, sostenimiento y explotación de la canalización y rectificación del río Medellín, obras y vías complementarias, en el sector comprendido entre los Municipios de Barbosa y Caldas, ambos inclusive, y tendrá las mismas facultades y obligaciones que se desprenden del Decreto legislativo número 1112 de 1952 como entidad interesada o encargada de la obra en los términos de dicho estatuto, y teniendo en cuenta las disposiciones aplicables del Decreto legislativo número 1606 de 1966.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En caso de disolución de la entidad denominada "Municipios Asociados del Valle de Aburrá" la obra de que trata la presente Ley se reintegrará al patrimonio de la Nación.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

"Municipios Asociados del Valle de Aburrá", tendrá facultades para ejecutar por sistemas de valorización, toda clase de vías y obras de interés general, en los diez municipios cruzados por el río Medellín, comprendidos entre Caldas y Barbosa, ambos inclusive. Para el efecto, podrá también expropiar con arreglo a las leyes correspondientes, y su tesorero queda expresamente investido de la jurisdicción coactiva.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas