Artículo 1
Para resarcir al Municipio de Buenaventura de las pérdidas ocasionadas por los incendios acaecidos el 27 de noviembre de 1967 y el 7 de abril de 1968, que devastaron las zonas comerciales más importantes de la ciudad y el Centro Administrativo Municipal, la Nación concurrirá a la rehabilitación económica de dicho Municipio, lo mismo que a la de los demás damnificados por estas tragedias, en los términos de la presente ley.