Los establecimientos a que se refiere la presente ley tendrán, entre otros, los siguientes beneficios:
1El Banco Popular, el Instituto de financiamiento Cooperativo, el Fondo de Progreso Educativo y en general las entidades públicas dedicadas al crédito educativo, tendrán una línea especial de crédito para su financiación.
2Se les dará prelación en el otorgamiento de auxilios oficiales, en dinero y en dotación materiales y equipos.
3Se les prestará asesoría técnica cooperativa y pedagógica para su constitución y financiamiento.
4El Instituto de Crédito Territorial, el Instituto Colombiano de construcciones Escolares, el Banco Central Hipotecario y las Compañías de Seguros, desarrollarán planes preferenciales de construcción y dotación en favor de ellos.
5Gozarán de tarifas mínimas para la utilización de servicios públicos como energía eléctrica, agua, luz, teléfono, alcantarillado y aseo.
6Tendrán derecho a utilizar en horas libres los campos de instalaciones deportivas de los institutos oficiales de educación.