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Articulado completo

Ley 1022 De 2006

Artículo 1

Declaración Como Patrimonio

1 inciso

Declárese como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Cultura Wayúu, manifestación étnica que se desarrolla en el municipio de Uribia, La Guajira.

Artículo 2

Inclusión Dentro De La Política Cultural

1 inciso

El Festival de la Cultura Wayúu será incluido en la política pública cultural, en los planes de desarrollo de las culturas étnicas y en la programación de la financiación de eventos culturales que desarrolle el Ministerio de Cultura.

Artículo 3

Promoción Y Difusión

1 inciso1 parágrafo

La Nación, a través del Ministerio de Cultura y de las instituciones responsables, promoverá la difusión y la promoción del festival mediante la producción y distribución de material impreso y fonográfico, fílmico y documental.

Parágrafo

El Ministerio de Cultura, al celebrarse su vigésima versión, editará una obra compilatoria de los diferentes temas abordados en cada uno de los festivales realizados.

Artículo 4

Convocatoria Pluriétnica

1 inciso

La realización del Festival de la Cultura Wayúu, como manifestación pluriétnica y pluricultural, convocará la expresión de todas las etnias del país como certamen integrador de los pueblos indígenas de Colombia.

Artículo 5

Vigencia

7 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Cultura