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Ley 1020 De 2006

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno y el Congreso de la República se asocian a la celebración de los cuatrocientos (400) años de la fundación del nuevo pueblo de indios en Cusatá, municipio de Pacho, departamento de Cundinamarca, por el señor Oidor Visitador Don Lorencio de Terrones, Protector de Naturales y Doctrinero, el 25 de agosto de 1604.

Artículo 2

1 inciso

Este municipio como despensa agrícola, de invaluable riqueza cultural e histórica, será objeto de especial cuidado y conservación por parte de las autoridades nacionales y departamentales.

Artículo 3

1 inciso

Se Autoriza al Gobierno Nacional y Departamental para destinar partidas para obras de infraestructura e interés social del municipio de Pacho, Cundinamarca, con motivo del Cuarto Centenario de su Fundación.

Artículo 4

1 inciso

El Congreso de la República de Colombia concurre a la celebración de los cuatrocientos (400) años de la creación del municipio de Pacho, Cundinamarca, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Artículo 5

7 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura