Artículo 1
Institucionalizar La Celebración Del “día Del Campesino”
La celebración dispuesta por la presente ley será el escenario en el que, además de la agenda especial para la visibilización de este sector social y económico productivo, el Gobierno nacional, los departamentos y municipios presenten las políticas, planes, programas y proyectos públicos en beneficio de las campesinas y los campesinos. Los órganos de Gobierno aquí mencionados expedirán los actos administrativos requeridos.