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Ley 2212 De 2022

Artículo 1

“convenio Sobre Cobro Internacional De Alimentos Para Los Niños Y Otros Miembros De La Familia”

1 inciso

Apruébese el “Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia”, hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007.

Artículo 2

“convenio Sobre Cobro Internacional De Alimentos Para Los Niños Y Otros Miembros De La Familia”

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia”, hecho en La Haya, Reino de los Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho