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Articulado completo

Ley 2211 De 2022

Artículo 1

1 inciso

La nación honra y exalta la memoria de las personas fallecidas por la COVID-19, como una forma de expresar condolencias y sentimientos de solidaridad a sus familiares y amigos cercanos.

Artículo 2

1 inciso

Declárese el 16 de marzo como el Día Nacional Conmemorativo de las personas fallecidas por COVID-19 en Colombia, fecha en la que se honrarán a las colombianas y colombianos fallecidos y se exaltará la labor ejercida por el talento humano en salud durante la pandemia.

Artículo 3

2 incisos

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y de la Protección Social, o la entidad que haga sus veces; y demás entidades pertinentes, realizarán acciones orientadas a fortalecer y fomentar avances en materia de salud preventiva, salud emocional, salud laboral y salud mental en el país y en especial para los colombianos recuperados del COVID-19 y para el talento humano en salud que ha prestado servicios en primera línea durante la pandemia y su núcleo familiar.

Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias, para la creación de un producto audiovisual apto para múltiples plataformas y, así mismo encargar a las entidades competentes, las acciones de exaltación y reconocimiento, para honrar la labor prestada por el talento humano en salud durante la pandemia.

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

El Gobierno nacional, dará continuidad y desarrollará acciones para el fomento del empleo, el emprendimiento y la formalización de las personas y empresas que por causa de la pandemia COVID-19 perdieron su fuente de ingresos.

Parágrafo 1

Para implementar las acciones consagradas en la presente ley, autorícese al Gobierno nacional para destinar las partidas presupuestales necesarias dentro del marco fiscal de mediano plazo.

Parágrafo 2

. Se dará prelación al personal médico y auxiliar, y a los familiares de colombianos fallecidos por COVID-19 y que se encuentren en condición de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de hogar y personas en condición de discapacidad, para el acceso a los beneficios anteriores y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación de esta ley

Artículo 5

Vigencia

7 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación de esta ley.

La Presidenta (e) del honorable Senado de la República,

Maritza Martínez Aristizábal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

Firmas

La Presidenta (e) del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud y Protección
El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio de Trabajo,bencargado de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (e)