Artículo 1
Caducidad
2 incisosmodifica ley 1010/06
Modifíquese el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.