El artículo 114 de la Ley 30 de 1992 quedará así:
Artículo 114. Los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a él corresponde su administración.
Parágrafo 1Los recursos que por cualquier concepto reciban las distintas entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo 2º del presente artículo.
Parágrafo 2Los departamentos y municipios podrán crear o constituir con sus recursos propios, fondos destinados a créditos educativos universitarios.
Parágrafo 3El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y los Fondos Educativos en el respectivo nivel territorial adjudicarán los créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros:
bNivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva;
cEscasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados;
dDistribución regional proporcional al número de estudiantes;
eDistribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.
Parágrafo 4Las Asambleas y los Consejos en el momento de creación del Fondo Educativo darán estrictocumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 .
De igual manera, la entidad otorgante de crédito dará prioridad laboral a sus beneficiarios profesionales.
Parágrafo 5En toda cuestión sobre créditos educativos que no pudiere regularse conforme a las reglas de esta ley se aplicará las disposiciones que rigen los créditos educativos del Icetex.