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Ley 108 De 1946

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

El personal uniformado, los detectives y dactiloscopistas afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional que sean retirados por invalidez absoluta y permanente, adquirida en el servicio, cualquiera que sea el tiempo de éste, tendrán derecho a una persona vitalicia igual al último sueldo devengado.

Parágrafo 1

El personal uniformado o civil de la Policía Nacional que se halle pensionado pro haberse inhabilitado en forma absoluta para trabajar al servicio de ésta, con anterioridad a la vigencia de la Ley 74 de 1945 , disfrutará, a partir del primero de enero del año en curso, de sus asignaciones completas que para tales cargos, grados o empleos fijo el decreto número 710 de 1945.

Parágrafo 2

Los pensionados de la Policía Nacional tendrán derecho a que la Caja de Protección Social de dicha institución sufrague los gastos de entierro de conformidad con los grados existentes para el personal en actividad. También tendrán derecho al mausoleo.

Artículo 2

1 inciso

Las pensiones que en la actualidad sufraga la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, concedidas antes de la vigencia de la Ley 74 de 1945 para personal civil, cuyo monto no exceda de cien pesos ( $ 100 ), serán liquidadas a partir de la promulgación de esta Ley, aumentadas en un treinta por ciento (30%) sobre la liquidación hecha de conformidad con el artículo 19 de la Ley 74 de 1945 .

Artículo 3

1 inciso

El personal uniformado, los detectives y dactiloscopistas afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional contribuirá para el fondo de ésta con un cinco por ciento (5%) de sus sueldo mensual, y el resto del personal con un cuatro por ciento (4%).

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

El personal expulsado por mala conducta comprobada perderá solamente las recompensas por periodos de servicio de que tratan la Ley 74 de 1945 y el decreto número 981 de 1946. Si éstas se hubieren causado se le deducirán de las prestaciones sociales.

Parágrafo

El Gobierno al reglamentar esta Ley determinará las causales de expulsión.

Artículo 5

1 inciso

El pago de la prima de alojamiento de que trata el artículo 16 de la Ley 74 será a cargo del tesoro Nacional.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

El personal civil afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional tendrán sus propios escalafón y carrera, que reglamentará, por una sola vez, el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Tendrán derecho a ser inscritos en propiedad los funcionarios que actualmente cuenten con más de diez (10) años consecutivos, y en interinidad los que lleven más de cinco (5) años de servicio, sin otros requisitos que los de antigüedad y buena conducta. Para las demás inscripciones regirán exclusivamente las disposiciones reglamentarias del Gobierno.

Artículo 7

1 inciso

Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional a quienes por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones se sindique como infractores de la ley penal, no serán destituidos mientras no recaiga sentencia condenatoria, durante el proceso, los sindicados serán detenidos dentro de sus respectivas unidades y continuarán perteneciendo a la institución, percibiendo los sueldos correspondientes a sus grados. Dictada sentencia condenatoria, el responsable será dado de baja y puesto a órdenes del funcionario competente.

Artículo 8

Los pensionados de la Policía Nacional por incapacidad absoluta y permanente, quedarán exentos de presentar certificados médicos para el cobro de pensiones.

Artículo 9

1 inciso

Los Oficiales, Suboficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional a quienes por razón de actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones se abra causa criminal, serán detenidos dentro de sus respectivas unidades, a órdenes del funcionario judicial del conocimiento.

Artículo 10

1 inciso

La circunstancia de estar escalafonado en la carrera administrativa no hace perder al afiliado de la Caja que se retire voluntariamente el derecho a la cesantía.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y previsión Social