En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, "por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andin' y el 'Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias'" , suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).
Este documento consta de cuatro partes y tres anexos. En la primera parte se presentan los antecedentes políticos y jurídicos del Acuerdo. La segunda describe algunas consideraciones de orden económico que rodearon la negociación del mismo. En la tercera se esbozan algunas características sobresalientes del tratado y la última parte contiene las conclusiones.
En el primer anexo se desarrollan los antecedentes económicos de nuestra relación comercial con el Mercosur. En el segundo anexo se describen en detalle las principales características del tratado, y en el tercer anexo se presenta nuestra oferta exportable y las condiciones de acceso de bienes colombianos al Mercosur.
1Antecedentes políticos y jurídicos del Acuerdo
1.1Evolución histórica de la Integración Latinoamericana
El 18 de febrero de 1960 se suscribió en Montevideo el Tratado de creación de la ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio), con el fin de promover la integración económica de los países latinoamericanos, a través de la ampliación del tamaño de sus mercados y la expansión de su comercio recíproco. El acuerdo inicial cubrió siete países: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Con posterioridad se unieron Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela.
El 26 de mayo de 1969 los países andinos basados en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia, y decididos a alcanzar estos fines a través de la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico equilibrado de sus pueblos, y conscientes de que la integración constituye un mandato histórico, político, social, económico y cultural a fin de preservar su soberanía e independencia, firmaron el Acuerdo de Integración Subregional Andino en Cartagena de Indias, carta constitutiva de la hoy Comunidad Andina de Naciones.
El 12 de agosto de 1980 se suscribió el Tratado de Montevideo que instituyó a la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), sustituyendo al Tratado de 1960 por el cual se había creado la ALALC. Con esta sustitución se estableció un nuevo ordenamiento jurídico operativo para avanzar en el proceso de integración, que se complementó con las resoluciones adoptadas en la misma fecha por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALALC.
35 años después de creado el Pacto Andino, hoy Comunidad Andina, CAN, y compartiendo el objetivo central exaltado en dicho Acuerdo de promover el desarrollo de los países en condiciones de equidad por medio de la cooperación económica y social y del aumento de los flujos de comercio, el pasado 18 de octubre se firmó el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 59 entre Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la CAN y los Estados Partes del Mercosur, como un paso adelante hacia aquel gran cometido de 1960, la conformación y consolidación de la gran comunidad de naciones latinoamericanas.
La confluencia entre la Comunidad Andina y el Mercosur, agrupaciones de amplia trayectoria en los esfuerzos de integración de la región, debe ser vista esencialmente como una oportunidad histórica para propiciar el desarrollo de nuestros países, aumentar la complementariedad productiva, profundizar el intercambio comercial, impulsar con un enfoque territorial el desarrollo, promover los procesos sectoriales y la articulación de la infraestructura física regional (transporte, telecomunicaciones y energía), así como fortalecer el poder de negociación frente a terceros países y a organizaciones internacionales.
La firma de este Acuerdo, luego de más de diez años de negociaciones interrumpidas, se constituye en la base de la integración suramericana, pues lo suscriben siete de los diez países del Continente. Adicionalmente, Bolivia forma parte de la Comunidad Andina y desde mediados de los años noventa tiene vigente una zona de libre comercio con Mercosur; Perú está finalizando la negociación de un Acuerdo similar al ACE 59; y Chile es miembro asociado del Mercosur y tiene Acuerdos profundos con todos los países del área.
1.2El Tratado de Montevideo 1980
El Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, fue aprobado por Colombia mediante la Ley 45 de 1981 . El mismo tiene por objeto proseguir el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económicosocial, armónico y equilibrado de la región. El objetivo del proceso es llegar a largo plazo, en forma gradual y progresiva, al establecimiento de un mercado común latinoamericano. Suscribieron el Tratado Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Recientemente se adhirió la República de Cuba.
El Tratado establece diversos principios, incluyendo el pluralismo, la convergencia, la flexibilidad, los tratamientos diferenciales y la multiplicidad. El principio de flexibilidad permite la concertación de acuerdos de alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecución progresiva de la convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración. La multiplicidad posibilita distintas formas de concertación entre los países miembros, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.
Los elementos más relevantes del Tratado de Montevideo 1980 son:
GuionPrevé la utilización de tres mecanismos básicos para el logro de sus objetivos: la preferencia arancelaria regional; los acuerdos de alcance regional y los acuerdos de alcance parcial (artículo 4º).
GuionEstablece las características y requisitos obligatorios que deben tener los antecitados mecanismos, así como las opciones que en ellos pueden desarrollar los países miembros (artículos 6º a 14).
GuionRegula en detalle los acuerdos de alcance parcial, los cuales pueden ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio y de otras modalidades, entre los cuales caben, entre otras, materias como la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente. (Artículos 7º a 14).
GuionPrevé la posibilidad de que los acuerdos de alcance parcial contengan modalidades de liberación del comercio y normas específicas en materia de origen, cláusulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retiro de concesiones, negociación de concesiones; denuncia y coordinación y armonización de políticas, preceptuando que si en ellos no se hubieran pactado normas específicas, se deberán aplicar las normas adoptadas por los países miembros con alcance general (artículo 9º, literales e) y g)).
GuionPosibilita la celebración de acuerdos de alcance parcial con países no miembros de la ALADI, es decir: a) Con otros países y áreas de integración de América Latina (artículos 24 y 25); b) Con otras áreas de integración de fuera de América Latina (artículo 26), y c) Con otros países en desarrollo y áreas de integración de fuera de América Latina (artículo 27);
GuionCrea como órganos políticos de la ALADI al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, denominado "el Consejo"; la Conferencia de Evaluación y Convergencia, llamada la "Conferencia", y el Comité de Representantes, denominado el "Comité", todos ellos con carácter intergubernamental, es decir, conformados por Ministros o funcionarios de los Gobiernos de los países miembros (artículos 28 a 37). Crea también a la Secretaría General como órgano técnico (artículo 38), y
GuionFija las atribuciones y competencias de los mencionados organismos, en cuanto a la dirección, administración y ejecución del Tratado (artículos 28 y siguientes).
Como se dijo arriba, el tratado que hoy se somete a consideración del Congreso es un acuerdo de alcance parcial de complementación económica celebrado en el marco del Tratado de Montevideo 1980.
1.3Marco Constitucional y Legal de las Relaciones Internacionales y el Comercio Exterior en Colombia
El Preámbulo de la Constitución Política de 1991 indica que el pueblo colombiano, en ejercicio de su poder soberano, está "comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana".
El artículo noveno de la Constitución dispone que "las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia".
A su turno, el artículo 226 establece que el Estado "promoverá la internacionalización de las relaciones (…) económicas (…) sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional", y el artículo 227 que "promoverá la integración económica (…) con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados (…) sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (…)".
Por su parte, la Ley 7ª de 1991 -Ley Marco de Comercio Exterior-, establece el marco legal del manejo del comercio exterior y de las relaciones comerciales internacionales de Colombia.
1.4Política de internacionalización de la economía en el Plan Nacional de Desarrollo
La Ley812 de 2003 - Plan Nacional de Desarrollo, en los numerales séptimos de los literales a) y b) del artículo 8º, establece los lineamientos generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno en el desarrollo de las relaciones exteriores y el comercio internacional, dentro de una política de inserción de Colombia en el entorno económico mundial. Allí se dispone expresamente el mandato de adelantar una "negociación para la conformación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), o una negociación con algunos países de estos dos bloques donde exista consenso".
"A. (...) 7. Política de relaciones exteriores y cooperación internacional.
El Gobierno Nacional trabajará en una inserción positiva de Colombia en el entorno internacional. En este sentido, la política exterior se armonizará con las prioridades de la política doméstica procurando su adecuada comprensión por parte de la comunidad internacional. La promoción internacional y el incremento de las exportaciones será el principal objetivo de la política exterior colombiana (...)
En las relaciones bilaterales se fortalecerá el diálogo político a todos los niveles y se promoverán los intereses económicos y comerciales, buscando incentivar la inversión y atraer cooperación hacia los programas prioritarios del Gobierno Nacional y entidades territoriales. En particular, con los países de América Latina y el Caribe se fortalecerá el desarrollo integral de las zonas de frontera y se impulsará el fortalecimiento y consolidación de la Comunidad Andina. Con Estados Unidos se avanzará en el aprovechamiento del ATPDEA; el proceso de negociación de Colombia para el ALCA dentro de un marco pluralista y participativo que integre las necesidades regionales con los intereses nacionales; la negociación bilateral de libre comercio; y el impulso al Estatus de Protección Temporal (TPS) a la comunidad colombiana. Y con Europa se trabajará por un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, que incorpore las preferencias del Sistema Generalizado de Preferencias Andino, y el desmonte de las barreras comerciales para nuestras exportaciones.
B. (...) 7. Política comercial
Se continuará con la ejecución del Plan Estratégico Exportador 1999-2009 como estrategia de inserción internacional de largo plazo involucrando al sector privado, público y la academia. Se incluirá dentro del Plan Estratégico Exportador nuevas estrategias para la diversificación de los mercados destino de las exportaciones colombianas.
Se buscará que el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA) sea equilibrado, elimine barreras innecesarias al comercio internacional de bienes y servicios, permita una apertura en los mercados de contratación pública, y cuente con una mayor disciplina en las ayudas internas para los productos agrícolas, para lo cual se implementarán espacios e instancias de participación ciudadana, que permitan conocer las necesidades de los diferentes sectores sociales afectados e involucrados, en el territorio nacional.
Se buscará que las negociaciones que se llevan a cabo en el seno de la Organización Mundial del Comercio, OMC, estén orientadas a lograr una reforma al comercio mundial de productos agrícolas y la eliminación del escalonamiento y picos arancelarios, entre otros.
Se harán esfuerzos dirigidos a consolidar un acuerdo de libre comercio con Estados Unidos y otras naciones. En este sentido, se adelantará la negociación para la conformación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), o una negociación con algunos países de estos dos bloques donde exista consenso . Colombia profundizará los acuerdos con Centroamérica y el Caribe, Asia, Pacífico, Medio Oriente y la Unión Europea a fin de asegurar una mayor presencia en esas regiones.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participará activamente en la difusión y capacitación sobre los nuevos beneficios arancelarios y en la identificación de productos y compradores potenciales derivados de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA).
Se continuarán los procesos de promoción de exportaciones agrícolas, brindando una protección razonable a la producción agropecuaria y fortaleciendo la inteligencia de mercados, dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio". (Resaltado fuera del texto)
Todos estos propósitos deben ser considerados parte del interés nacional de Colombia en las negociaciones.
En particular, el mandato de adelantar negociaciones con los países del Mercosur se cumple con la suscripción del acuerdo que el Gobierno somete a consideración del Congreso en esta oportunidad. Una de las características más sobresalientes del ACE-59 fue el haber logrado consolidar la integración entre las naciones de la CAN y las de Mercosur, quedando únicamente pendiente de cierre las negociaciones entre Perú y Mercosur que se encuentran en curso.
1.5Definición del interés general de Colombia en negociaciones comerciales internacionales
La Constitución Políticano define el "interés general" de Colombia en materia de negociaciones comerciales internacionales. De acuerdo con la Ley Marco de Comercio Exterior, los intereses nacionales que deben ser garantizados en los procesos de negociación comercial son aquellos que permitan "1. Impulsar la internacionalización de la economía colombiana para lograr un ritmo creciente y sostenido de desarrollo. 2. Promover y fomentar el comercio exterior de bienes, tecnología y servicios y en particular, las exportaciones. 3. Estimular los procesos de integración y los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales que amplíen y faciliten las transacciones externas del país. 4. Impulsar la modernización y eficiencia de la producción local, para mejorar su competitividad internacional y satisfacer adecuadamente las necesidades del consumidor. 5. Procurar una legal y equitativa competencia a la producción local y otorgarle una protección adecuada, en particular, contra las prácticas desleales de comercio internacional. 6. Apoyar y facilitar la iniciativa privada y la gestión de los distintos agentes económicos en las operaciones de comercio exterior (...)" (artículo 2º Ley 7ª de 1991).
El artículo primero de la Carta dispone que "Colombia es un Estado Social de Derecho" fundado "en la prevalencia del interés general", y el artículo 209 dispone que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales". En este contexto, el interés general de Colombia incluye, sin limitación, los principios establecidos en el preámbulo y los primeros artículos de la Constitución, tales como la prosperidad general, la convivencia pacífica, la justicia, el acceso de todos los habitantes a la salud, la educación y el trabajo, la preservación del medio ambiente y la vigencia de un orden político democrático y participativo.
Por ende, es claro que el interés general de Colombia en las negociaciones comerciales no se identifica exclusivamente con los intereses económicos y políticos de sectores, gremios, compañías, grupos empresariales, asociaciones, sindicatos u organizaciones no gubernamentales individuales. La construcción del interés nacional es un reto constante, puesto que no es la simple suma de los intereses de cada uno de los individuos que componen la sociedad. El interés nacional comprende pero no se agota con la conciliación de intereses muy diversos y en ocasiones contradictorios, que incluyen:
ViñetaLos fines esenciales del Estado Social de Derecho definidos por la Constitución Política, como la dignidad humana, el trabajo, la justicia, la libertad, el desarrollo económico y social, la solidaridad, la prosperidad general, la efectividad de los principios y derechos constitucionales, la democracia participativa, la independencia nacional, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
ViñetaBienes sociales como la salud y la educación.
ViñetaIntereses de los colombianos del mañana, como la protección de los recursos naturales y del ambiente.
ViñetaLos propósitos de internacionalización de la economía establecidos en la Ley 812 de 2003 - Plan Nacional de Desarrollo, arriba citados.
ViñetaLos diversos intereses y preocupaciones de carácter regional y local
ViñetaLa necesidad de contar con un aparato productivo capaz de competir en un mundo globalizado, tomando en cuenta las amenazas y oportunidades sectoriales de las diversas ramas de la producción y actividades económicas.
ViñetaLa protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Corresponde al Congreso de la República, en ejercicio de su facultad constitucional de aprobar o improbar los tratados internacionales, evaluar y determinar si el acuerdo CAN-Mercosur que hoy se somete a su consideración, efectivamente responde en su conjunto y de manera global al interés nacional de Colombia, tomando en cuenta tanto las aspiraciones políticas y culturales de integración latinoamericana, como las realidades comerciales derivadas de las estructuras productivas de ambos grupos de países.
2Importancia del Mercosur y perspectiva para Colombia
El Mercosur ofrece a Colombia un mercado potencial de 216 millones de habitantes, con un Producto Interno Bruto cercano a los 569 mil millones de dólares, lo cual le permite una demanda por productos importados cercana a los US$74.000 millones y unas exportaciones cercanas a los US$100.000 millones durante los últimos años.
Brasil es el país más representativo del Bloque (más del 75% del total del PIB subregional y cerca del 70% del total de comercio), tiene un PIB per cápita de US$2,760, lo que implica una importante capacidad de consumo, si se tiene en cuenta que el PIB per cápita de Colombia es de US$1,8224.
No obstante, el Mercosur no ha sido destino importante para las exportaciones colombianas. En parte porque existen restricciones estructurales en la oferta exportable de Colombia y porque esta se ha dirigido principalmente hacia los mercados de Estados Unidos y la Comunidad Andina. Otro elemento que dificulta el crecimiento del comercio es el alto costo del transporte entre las ciudades de Colombia y las ciudades de Mercosur. Pero también porque los Acuerdos de Comercio que históricamente hemos tenido con esos países han sido temporales, lo que ha inhibido el desarrollo de los flujos de comercio. La estabilidad que otorga un programa de liberación como el contenido en este Acuerdo tendrá un impacto positivo sobre las exportaciones y la inversión tanto nacional como extranjera con efectos sobre la producción y el empleo.
Obtener acceso preferencial estable y oportuno al cuarto mercado del Continente genera condiciones adecuadas para incentivar procesos de inversión con orientación exportadora, que en complementación con acceso preferencial a otros mercados de importante estrategia para el país, permitirá en el mediano plazo, el aprovechamiento ampliado de mayores economías de escala.
Eso se desprende de un estudio realizado por el Centro de Economía Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina, en el que se puede apreciar que en un escenario sin aranceles la producción de los países andinos tiene la potencialidad de penetrar el mercado del Mercosur.
El estudio indica, tomando como punto de referencia el período 1998-2002, que la oferta de los países andinos podría desplazar ventas argentinas en el mercado de Brasil por US$750 millones y ventas de Brasil en el mercado de Argentina por US$1.400 millones.
Según el mismo estudio, entre los productos con capacidad "fuerte" para penetrar el mercado de Brasil se encuentran plásticos, productos farmacéuticos, filamentos sintéticos, y caucho y sus manufacturas. Los productos andinos que también podrían desplazar ventas argentinas en el mercado de Brasil, pero con una capacidad menor incluyen productos lácteos, pieles y cueros, productos diversos de la industria química, productos químicos orgánicos y filamentos sintéticos y artificiales. Los productos andinos con capacidad "fuerte" para desplazar a Brasil en el mercado de Argentina son vehículos y sus partes, máquinas y aparatos, artículos textiles y confecciones, papel y cartón. Con menor capacidad aparecen fundición de hierro y acero.
Un estudio realizado por Fedesarrollo muestra que entre los sectores productivos que presentan indicadores de penetración relevantes para las exportaciones colombianas en el Mercosur se encuentran la cadena textil, confecciones, productos del cuero, bebidas y tabaco, productos de papel y publicaciones, así como sectores basados en recursos naturales tales como silvicultura, productos de madera, vegetales y frutas.
Al nivel sectorial, Colombia tiene ventajas competitivas sin explotar. Como se evidencia en el Anexo 1, las potencialidades del país en el mercado ampliado del Mercosur llegan a más del 75% de los productos actualmente exportados y a cerca del 30% de las importaciones del Bloque Regional (lo cual equivale al doble de las exportaciones promedio de Colombia al mundo).
En resumen y de acuerdo con los resultados de los estudios mencionados y con las evaluaciones hechas por el sector privado colombiano durante la negociación, un acuerdo con Mercosur crea para Colombia oportunidades de exportación en sectores importantes de la economía y permite al país importar bienes de capital y materias primas e insumos a menores costos, generando incrementos de competitividad del aparato productivo nacional.
Por otro lado, el acuerdo no deja desprotegidos a los sectores sensibles. En efecto, el carácter esencialmente competitivo de las economías de los países del Mercosur frente a la colombiana, en una amplia gama de sectores tanto agrícolas como industriales, unido al muy superior tamaño de dichas economías, hizo necesario para Colombia plantear una negociación con enfoque proteccionista, lo cual se ve debidamente reflejado en el resultado final.
Respecto al comportamiento proyectado de las importaciones de Colombia provenientes del Mercosur, el estudio de Fedesarrollo muestra que los mayores incrementos se podrían dar en los siguientes sectores: azúcar, vehículos y autopartes, leche y sus derivados, y arroz. Estos productos, con excepción del azúcar, que se mantiene "encapsulado", han sido ubicados en la canasta de desgravación más lenta (15 años) y en el caso de los productos incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, la desgravación únicamente se pactó sobre el componente fijo del mecanismo de estabilización.
Con este Acuerdo se está conformando una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias (Colombia, Ecuador, Venezuela por la CAN y Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay por Mercosur). Dicho Programa consiste en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria.
El Acuerdo estipula la pretensión de fomentar el intercambio de información comercial entre las partes, estimular las inversiones recíprocas, mejorar las condiciones de transporte de bienes y personas, promover iniciativas y mecanismos de cooperación para desarrollar, ampliar y modernizar la infraestructura en diversos ámbitos, y apoyar y facilitar iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.
El Acuerdo reglamenta el comercio de bienes industriales y agrícolas, y como tal incluye programas de desgravación arancelaria y temas relacionados como son: las normas de origen, normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, salvaguardias y un mecanismo de solución de controversias vinculante desde la entrada en vigencia definitiva del Acuerdo. Los elementos sustanciales de estos temas se detallan en el Anexo número 2.
El tratado respeta la "asimetría" prevista en ALADI, la cual se desarrolla en el texto del acuerdo y se hace efectiva en los plazos diferenciados pactados. En efecto, de acuerdo con los criterios definidos por el Gobierno, previa consulta con el sector privado y la Comisión Mixta de Comercio Exterior, el grueso de la producción colombiana se desgravará en 12 años y unos pocos productos altamente sensibles quedarán en la canasta de 15 años. Por su parte, las materias primas, insumos y bienes de capital no producidos se ubicarán en la canasta inmediata o de seis años.
En el ámbito agrícola el acuerdo responde adecuadamente al carácter esencialmente competitivo de las economías del Mercosur frente a la colombiana. Según evaluaciones hechas por el sector privado colombiano durante la negociación, nuestro aparato productivo no está en capacidad de competir en el corto plazo con los países del Mercosur en una amplia gama de sectores, y dicha disparidad es especialmente pronunciada en materia agropecuaria. Esto determinó que se hiciera una negociación de carácter fundamentalmente defensiva en materia agrícola.
Esto se ve reflejado en el mantenimiento de instrumentos como los siguientes. Para los productos incluidos en el Mecanismo de Estabilización de Precios, la desgravación arancelaria ofrecida por Colombia es a 15 años y se aplicará únicamente sobre la parte del arancel consignado en el Anexo 1 del Acuerdo, lo que permite la vigencia y permanencia de dicho Mecanismo. Se excluyeron de este tratamiento las franjas del trigo y cebada para las cuales las preferencias se otorgarán sobre la totalidad del arancel aplicado.
Adicional a la protección antes mencionada, se logró que Brasil y Argentina por parte del Mercosur aceptaran la existencia de una salvaguardia agrícola, que podrá aplicarse de manera ágil y eficiente ante comportamientos imprevistos tanto en precios como en volumen para aquellos productos del ámbito agrícola más sensibles ante las distorsiones temporales de estas dos variables en el comercio subregional.
Por último, es importante resaltar el papel jugado por el sector privado colombiano en el desarrollo y cierre de esta negociación. Gracias a los espacios de interacción entre gobierno y sector privado creados en el marco de las negociaciones de la CAN y del ALCA, las diferentes asociaciones gremiales y productivas trabajaron en total coordinación con el equipo negociador.
Los representantes de los diversos sectores de la producción agropecuaria e industrial del país participaron activamente en la definición de las posiciones que se llevaron a la mesa, incluso acompañando al equipo a las negociaciones.
En conclusión, el Acuerdo CAN-Mercosur que se somete hoy a consideración del Congreso, cumple con las siguientes finalidades:
ViñetaRepresenta un paso fundamental en la consolidación del proceso de integración económica de los países latinoamericanos iniciado en 1960, a través de la ampliación de sus mercados y la expansión de su comercio recíproco.
ViñetaCierra el ciclo de suscripción de acuerdos de libre comercio con las naciones suramericanas.
ViñetaGenera un incentivo de carácter político para avanzar en el proceso de integración comercial con Centroamérica y el Caribe, con quienes Colombia cuenta con acuerdos comerciales de menor nivel de profundidad.
ViñetaResponde al mandato constitucional de "impulsar la integración de la comunidad latinoamericana".
ViñetaCumple el mandato establecido en la Ley 812 de 2003 - Plan Nacional de Desarrollo, de adelantar una "negociación para la conformación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y los países del Mercado Común del Sur (Mercosur), o una negociación con algunos países de estos dos bloques donde exista consenso".
ViñetaRepresenta una oportunidad para explorar y ampliar el comercio colombiano, ya que la producción nacional tendrá acceso preferencial a uno de los mercados más grandes del continente.
ViñetaMantiene y profundiza el actual patrimonio histórico de flujos comerciales.
ViñetaEs un mecanismo para incrementar la competitividad del aparato productivo nacional, al facilitar la obtención de insumos, materias primas y bienes de capital más baratos, permitiendo la rebaja de costos de producción.
ViñetaGarantiza condiciones suficientes de asimetría en desgravación arancelaria frente a las economías más grandes de la región, Argentina y Brasil, que son competidoras de Colombia en la producción de bienes.
ViñetaLe permite al aparato productivo colombiano realizar gradualmente los cambios necesarios en su estructura productiva para enfrentar los retos de los procesos de negociación por venir.
ViñetaEste nuevo Acuerdo, conjuntamente con los Acuerdos previos de Colombia en el marco de la CAN (con Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela), México y Chile, realzan la ubicación geográfica del país como centro de atracción para la inversión, que verá en Colombia una plataforma productiva y exportadora a los principales mercados del Continente.
La negociación con Mercosur forma parte de la estrategia de internacionalización del país. Dentro de algunos meses seguramente se habrán concluido las negociaciones con Estados Unidos, teniendo entonces Colombia también acceso arancelario preferente y permanente a ese mercado. Además, continuaremos con los esfuerzos técnicos y diplomáticos para que la Unión Europea, Centro América, Canadá, y algunos países del Asia sean incluidos en el conjunto de países al que los colombianos tienen acceso preferente.
En este contexto, el Gobierno Nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita al honorable Congreso de la República, aprobar el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina" y el "Primer Protocolo Adicional - Régimen de Solución de Controversias, suscritos en Montevideo, Uruguay, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004), instrumentos que constituyen el punto de partida para la consolidación de la Comunidad Suramericana de Naciones.
De los honorables congresistas,
Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
(Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 4 del mes de abril del año 2005 se radicó en este despacho el Proyecto de ley número 243, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el Min. Rel. Ext. y Min. Com. Exterior.
ANEXOS A LA EXPOSICION DE MOTIVOS
Anexo I. Antecedentes Económicos
ANEXO II. Descripción del acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre Colombia, Ecuador y Venezuela y los Estados Partes del Mercosur.
ANEXO III. Oferta exportable y condiciones de acceso de bienes colombianos a Mercosur.
1Relaciones Comerciales de Colombia con el Mercosur
El bloque de países del Mercosur participa con cerca del 6% del total de comercio de Colombia con América y el 4% del comercio con el mundo. Sin embargo, la balanza comercial ha sido tradicionalmente deficitaria, la cual alcanzó los
US$1,069 millones para el año 2004.
Comercio de Colombia con Mercosur
Fuente: DANE-DIAN, Cálculos Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
1/ Calculada con importaciones FOB y país de origen
Históricamente Colombia ha mantenido déficit en la balanza comercial con el Mercosur. A partir del año 2000, el deterioro de la balanza comercial de Colombia frente al bloque fue creciente, ubicándose en cerca de US$ 1,069 millones en el 2004, para un incremento del 18.4% con respecto al año anterior (US$1,020 millones); siendo el mayor desbalance de los últimos años, debido principalmente al aumento sostenido de las importaciones desde el año 2002 como consecuencia del aumento de la demanda en Colombia, la recuperación de la economía Argentina y la devaluación de su moneda.
En el 2004, el 70% del desbalance comercial correspondió al déficit registrado con Brasil (US$ 750 millones).Argentina participó con el 23% (US$ 246 millones) y el restante 7% correspondió a Uruguay y Paraguay.
1.1Exportaciones de Colombia hacia Mercosur
Las exportaciones a este bloque comercial representan alrededor del 1.5% del total exportado por Colombia al mundo y el 2% del total exportado a América. Las exportaciones de Colombia al Mercosur se concentran en Brasil, cuya participación es del 76%, seguido de Argentina con el 20%. La participación brasileña ha venido aumentando ya que entre 1992 y 1995 era cercana a 48% similar al porcentaje de Argentina.
Durante la década de los noventa las exportaciones colombianas hacia el Mercosur registraban un crecimiento constante, de US$125 millones en 1993 pasó a cerca de US$351 millones en el 2000. Posteriormente, decrecieron durante los tres años siguientes y en el 2003, las exportaciones colombianas al Mercosur se valoraron en US$117.5 millones que equivalen a un decrecimiento del 10.4% respecto al 2002. Para el 2004 se presentó un repunte de las ventas al bloque del sur, alcanzando los US$ 181.5 millones, siendo un 55% superiores a lo registrado en el año inmediatamente anterior.
Se destacó el aumento de las exportaciones del sector de la química básica, petróleo y carbón, principalmente.
1.2Importaciones de Colombia desde Mercosur
Por su parte las importaciones (CIF), que en la década de los noventa no se habían incrementado en forma notable, se dinamizaron durante el 2000 y 2001, con crecimientos de 21% y 27% respectivamente. En el 2003, aumentaron un 18% llegando a los US$1,114 millones comprados, repuntando nuevamente en el 2004 hasta alcanzar cerca de los US$ 1,250 millones, siendo un 24% superior a lo registrado en el 2003.
Se destacan el aumento de las importaciones de los productos de la metalurgia, agroindustria y química básica.
En promedio las compras colombianas desde este bloque subregional representan el 7% del total de compras colombianas al mundo y el 11% del total de compras de América. Por su parte, el 71% de las compras de Colombia al Mercosur provienen de Brasil, el 22% de Argentina y el 6% de Uruguay y Paraguay.
Comercio de Colombia con Brasil
Fuente: DANE-DIAN, Cálculos Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
1/ Calculada con importaciones FOB y país de origen
2.1Balanza Comercial Colombia-Brasil
Con Brasil la balanza comercial ha sido deficitaria. Sin embargo, desde 1997 el déficit se estaba reduciendo constantemente, y en el 2000 fue de US$ 190.4 millones, es decir que hubo una disminución de cerca del 80% respecto al déficit del año 1997 (US$ 345.2).
Sin embargo, en los últimos tres años, nuevamente se amplió el déficit comercial de Colombia con Brasil, ubicándose en aproximadamente US$ 750 millones en el 2004, un 20.2% superior al registrado el año inmediatamente anterior (US$ 624 millones).
2.2Exportaciones de Colombia hacia Brasil
Cerca del 50% de las ventas de Colombia a Brasil correspondieron a la industria básica, en especial la química, con una participación del 49% del total exportado. Le siguen en importancia los productos primarios con una participación del 24%, principalmente petróleo y sus derivados, y carbón.
A comienzos de la década de los noventa las ventas de Colombia a Brasil no superaban los US$60 millones por año. Posteriormente fueron aumentando hasta registrar las mayores exportaciones en la década por US$ 283.6 millones durante el 2000. En el 2002 y 2003 las exportaciones cayeron en 34% y 17% respectivamente al situarse en este último año en US$ 91.4 millones.
Sin embargo en el 2004 se dio una importante recuperación de las ventas a Brasil, al crecer cerca de un 50% en comparación al año 2003, ubicándose en los US$138.7 millones exportados.
La principal contribución a la variación positiva se dio por el aumento en las ventas del sector de la química básica, petróleo y carbón.
2.3Importaciones de Colombia desde Brasil
En el 2004, las importaciones (CIF) colombianas de productos brasileños fueron de US$970 millones, para un crecimiento del 26.2% con respecto al año anterior (US$769 millones).
La principal variación se presentó principalmente por las compras de insumos y materias primas del sector de la metalurgia y la química básica.
En promedio el 25% de las compras de Colombia realizadas a Brasil corresponden a maquinaria y equipo, el 17% a la química básica, el 16.1% a la industria liviana, en especial la química y las confecciones; el 11% son importaciones de la industria automotriz y el 12% de la metalurgia.
3Comercio bilateral con Argentina
Comercio de Colombia con Argentina
Fuente: DANE-DIAN, Cálculos Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
1/ Calculada con importaciones FOB y país de origen
El desbalance comercial con Argentina llegó a su nivel más bajo en el año 1999 cuando se registró un déficit por US$62.2 millones. Sin embargo, desde ese año fue aumentando en forma constante y ascendió a US$ 174.9 millones en el 2002 y US$207.1 millones en el 2003, producto de la caída sustancial de las exportaciones colombianas debido a la recesión y problemas cambiarios argentinos, en particular durante el 2002, cuando el PIB argentino decreció en cerca de 11%. Para el 2004 el déficit con el país austral aumentó un 18.8% alcanzando los US$ 246.1 millones, debido especialmente al aumento de las importaciones.
3.2Exportaciones de Colombia hacia Argentina
Las ventas colombianas hacia Argentina han disminuido considerablemente en los últimos años. Teniendo en cuenta que en el 2002 sumaron US$ 13.2 millones en comparación a los US$37 millones exportados en el 2001, es indudable que los desordenes cambiarios que afectaron a Argentina tuvieron una gran influencia en este comportamiento.
Al observar el índice de la Tasa de Cambio Real Bilateral se aprecia una fuerte disminución de la competitividad de los productos colombianos respecto a los argentinos a partir del año 2002.
Para el año 2004 se dio un repunte en las ventas a Argentina sumando cerca de US$35.6 millones, para un crecimiento respecto al año anterior del 88%. La principal contribución a la variación positiva fue debido a los incrementos en las ventas de la química básica y del carbón.
En promedio cerca de la tercera parte de las exportaciones son productos de la química básica (38% del total).La industria liviana participa con el 33%, cuyas principales ventas son las editoriales y los productos de plástico; el 9.6% de las exportaciones a Argentina corresponde a productos primarios, en especial el café, carbón y flores.
Entre los principales productos exportados en el 2003 se encuentran la caprolactama, policloruro de vinilo, neumáticos, café, libros, chicles y plásticos, entre otros.
3.3Importaciones de Colombia desde Argentina
En promedio Colombia le compra a Argentina principalmente bienes de la industria básica (24%), en especial la química básica, seguido por los productos agropecuarios (22%), principalmente maíz amarillo y bienes de la agroindustria (18%), en particular el aceite de soya en bruto.
Las importaciones (CIF), en los últimos años se han mantenido en niveles cercanos a los US$200 millones. Sin embargo, para el año 2004 las compras a Argentina ascendieron a los US$321.9 millones para un crecimiento del 25.1% con respecto al año anterior (US$257.1 millones).
Los principales productos importados por Colombia originarios de Argentina son el maíz duro amarillo, aceites crudos de petróleo, aluminio en bruto sin alear, aceite de soya, aceite de girasol, pescados congelados y copolímeros de etileno, entre otros.
3Comercio de Colombia con Uruguay y Paraguay
Fuente: DANE-DIAN, Cálculos Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
1/ Calculada con importaciones FOB y país de origen
Las exportaciones a Uruguay en el 2004 fueron de US$5.6 millones, mientras que las importaciones (FOB) desde ese país fueron US$ 23.1 millones, originando un déficit comercial superior a los US$17 millones. Esta misma proporción se ha mantenido en los últimos años.
A Uruguay se le compra básicamente lana, seguida por productos químicos, soya, mezclas odoríferas, denim, tejidos de seda, tejidos de lana y cueros, entre otros; y le vendemos vacunas antiaftosas, editoriales y productos químicos.
Las exportaciones a Paraguay en el 2004 fueron US$1.7 millones, mientras que las importaciones (FOB) desde este país ascendieron a US$ 57.2 millones. Hacia Paraguay se venden insecticidas, botellas e impresos; y se le compran casi exclusivamente soya y tortas de soya y de algodón.
Descripción del acuerdo de alcance parcial de complementación económica entre Colombia, Ecuador y Venezuela y los Estados Partes del Mercosur
El Acuerdo CAN-Mercosur se centra en la liberación de los flujos comerciales de bienes, tanto agrícolas como industriales y en el establecimiento de disciplinas tales como las salvaguardias, la regulación de barreras no arancelarias, el mecanismo de solución de controversias y la creación de las instituciones encargadas de administrar el acuerdo.
Este no es un Acuerdo de los denominados de última generación, donde también se negocian disciplinas para servicios, inversiones, propiedad intelectual, y compras públicas, entre otras, las cuales sí se encuentran comprendidas en otros tratados suscritos por Colombia, como es el caso de la Comunidad Andina y el G-3.
De conformidad con los aspectos generales del Tratado de Montevideo, anteriormente reseñados, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre la CAN y el Mercosur que se somete a la aprobación del Legislador colombiano, no es más que la aplicación y desarrollo de uno de los mecanismos de integración previstos en el marco de dicho Tratado.
Este Acuerdo responde a la necesidad de ampliar los vínculos de integración en materias económicas y comerciales entre las naciones suramericanas que lo han suscrito y constituye un eslabón más en la búsqueda del fortalecimiento de los lazos de amistad y solidaridad entre los participantes.
2Incorporación del acuerdo en el derecho colombiano
Con base en lo previsto en el artículo 224 de la Constitución Política, que autoriza la aplicación provisional de tratados de naturaleza económica y comercial, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 59 entre la CAN y el Mercosur, materia de la presente exposición de motivos, fue puesto en aplicación provisional a partir del 1º de febrero del 2005, respecto de los países que lo aplicarán en la misma fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Tratado, lo cual se implementó a través del Decreto 141 del 26 de enero del 2005.
El Acuerdo tiene como objetivo la conformación de un Area de Libre Comercio de bienes y se constituye en un paso muy importante para el fortalecimiento de la unidad de América del Sur y para los Estados miembros de ALADI quienes podrán adherir en un momento posterior si así lo desean, sujeto a las negociaciones correspondientes. La Zona de Libre Comercio que se establece a través de un Programa de Liberación Comercial, se aplica a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa consiste en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria.
El Acuerdo estipula taxativamente la pretensión de fomentar el intercambio de información comercial entre las partes, estimular las inversiones recíprocas, mejorar las condiciones de transporte de bienes y personas, promover iniciativas y mecanismos de cooperación para desarrollar, ampliar y modernizar la infraestructura en diversos ámbitos, y apoyar y facilitar iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.
En relación con el Trato Nacional, el artículo 13 del Acuerdo prevé la garantía de dicho principio en los términos del artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980 y el artículo III del GATT de 1994. Adicionalmente, el artículo 2º del mismo dispone que las normas contenidas en el texto general, así como en sus anexos y protocolos adicionales o modificatorios son de aplicación en el territorio de las partes signatarias.
Sobre subvenciones para los productos industriales, el texto establece el compromiso para las partes de no aplicar para su comercio recíproco aquellas que sean contrarias a lo establecido en la Organización Mundial del Comercio. En materia agrícola, el compromiso es no aplicar al comercio recíproco subvenciones a la exportación y a orientar las ayudas internas dentro del criterio de ninguna o mínima distorsión del comercio.
En materia de la aplicación del criterio de Nación más favorecida, el texto acordado dispone que la Parte que celebre un acuerdo con un país que no sea miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, debe informar a las otras Partes Signatarias y anunciar la disposición a negociar concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global.
Para los países signatarios, el artículo 43 del ACE-59 reemplaza al artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 y sus disposiciones modificatorias y reglamentarias, incluyendo las Resoluciones 43 y 44 de ALADI. En efecto, los países suscriptores del tratado CAN-Mercosur son también suscriptores de ALADI y en lugar de guardar silencio frente a un tema ya regulado en ALADI, decidieron regular entre ellos de manera diferente la extensión de beneficios como consecuencia de la celebración de acuerdos con terceros países por parte de uno de los miembros. Los países suscriptores del ACE-59 consideraron que el nuevo equilibrio alcanzado entre las partes como consecuencia de la suscripción del mismo, generaba unas condiciones diferentes a las derivadas del Tratado de Montevideo de 1980, que requería reglas diferentes en materia de NMF entre ellas.
El ACE-59 regula de manera comprensiva el caso de que un país miembro decida negociar preferencias comerciales con terceros países luego de la suscripción del acuerdo. La única obligación de las partes en tal hipótesis es la de anunciar en un plazo de 90 días la disposición a negociar concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global, obligación que debe cumplirse "de buena fe".
No existe la obligación de extender concesiones en productos específicos. Tampoco existe la obligación de extender concesiones de manera unilateral; toda extensión de concesiones adicionales por parte de Colombia a favor de Mercosur, o viceversa, con ocasión de la celebración de un acuerdo con terceros países, está sujeta a la disposición de realizar nuevas negociaciones tendientes a obtener nuevas concesiones por parte de los países de Mercosur a favor de Colombia, o viceversa.
Debido a lo anterior esta cláusula genera un incentivo eficiente para profundizar las relaciones comerciales con el Mercosur tanto como sea posible, pero sin comprometer la estrategia general de internacionalización de la economía.
Si en el futuro Colombia considera conveniente profundizar aún más sus relaciones comerciales con Mercosur, la negociación correspondiente deberá abordarse de manera global y guiarse por los niveles de competitividad y sensibilidad de los aparatos productivos, y por la magnitud e importancia de las nuevas oportunidades comerciales que dichos países estén dispuestos a hacer a Colombia a cambio de nuevas concesiones de nuestra parte. Esto aplica incluso en caso de que la profundización de las relaciones con Mercosur se dé como consecuencia de la aplicación del artículo 43 del ACE-59.
Este nuevo acuerdo, conjuntamente con los acuerdos previos de Colombia en el marco de la CAN (con Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela), México y Chile y los que se obtengan como resultado de las negociaciones en curso o próximas a iniciarse con Estados Unidos, Europa, Canadá y otras naciones, realza la ubicación geográfica del país como centro de atracción para la inversión, que verá en Colombia una plataforma productiva y exportadora a los principales mercados del Continente.
El acuerdo reglamenta el comercio de bienes industriales y agrícolas, y como tal incluye programas de desgravación arancelaria y temas relacionados como son: Las normas de origen, normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, salvaguardias y un mecanismo de solución de controversias vinculante desde la entrada en vigencia definitiva del acuerdo, cuyos elementos principales se destacan a continuación:
3.2Programa de desgravación arancelaria
En el programa de liberación se consideran los principios de asimetría que rigen en la ALADI, los cuales, al tener en cuenta los diferentes niveles de desarrollo de los países, se traducen tanto en plazos diferenciados de desgravación como en el punto inicial de preferencia.
De esta forma los plazos de desgravación de Colombia y de los países de Mercosur son los siguientes:
Las preferencias negociadas con anterioridad (patrimonio histórico) que han regulado el comercio con estos países durante los últimos años se preservan y profundizan en el acuerdo, de tal manera que este será el punto de partida para las desgravaciones de los productos beneficiados de este tratamiento.
Adicionalmente, el acuerdo preserva las preferencias arancelarias y otras condiciones de acceso establecidas en los acuerdos Regionales de la Preferencia Arancelaria Regional, PAR, y la Nómina de Acceso a Mercados, NAM. Estos acuerdos se reflejan también en puntos iniciales de desgravación comprometidos por los países en el cronograma general: mientras Argentina y Brasil le otorgan a Colombia una preferencia inicial de 30%, Colombia otorga a estos dos países 15%; Uruguay y Colombia, por ser considerados países de similar nivel de desarrollo inician el programa de liberación con una preferencia recíproca de 25%; y a Paraguay se le otorga un 35% y se recibe 15%.
De acuerdo con los criterios definidos por el Gobierno previa consulta con el sector privado y la Comisión Mixta de Comercio Exterior, el grueso de la producción colombiana se desgravará en 12 años y algunos productos altamente sensibles tales como los cobijados por el Sistema Andino de Franjas de Precios, el calzado, los muebles de madera, los electrodomésticos y los bienes del ámbito automotor, quedarán en la canasta de 15 años. Por su parte, las materias primas, insumos y bienes de capital no producidos se ubicarán en la canasta inmediata o de seis años.
La desgravación arancelaria de la producción colombiana en los plazos y condiciones mencionados, permitirá un reacomodamiento paulatino de la actual estructura de producción a las nuevas condiciones de competencia, coadyuvado por la acelerada desgravación de las materias primas y de los bienes de capital no producidos. Entretanto, los productos de exportación tendrán acceso preferencial en plazos más cortos a los mercados más importantes del Mercosur lo que permitirá aprovechar las nuevas oportunidades que brinda este acuerdo comercial.
3.3Cláusulas de salvaguardia y medidas especiales
El texto de salvaguardias establece la posibilidad de que las partes adopten medidas para controlar aumentos en las importaciones de productos provenientes de otra Parte que causen o amenacen causar daño a la producción nacional, durante todo el programa de liberación (15 años) y 4 años. El desmonte de este mecanismo dependerá de la evaluación que haga la Comisión Administradora al vencimiento de dicho plazo.
De otra parte, se incorporó al articulado la posibilidad de que, en el evento en que la Comisión Administradora del acuerdo determine la conveniencia de eliminar la salvaguardia general, esta sea sustituida previamente a su eliminación por una medida especial (salvaguardia cambiaria) para corregir desequilibrios derivados de devaluaciones masivas de la moneda de alguno de los socios.
En cuanto al sector agrícola, se pactó en el acuerdo un mecanismo de salvaguardia para aquellos productos del ámbito agrícola más sensibles. Esta medida se aplica de manera automática por dos factores: por volumen cuando el crecimiento de las importaciones sea superior al 20%, y siempre que la participación de la parte exportadora sea superior al 20% del total de las importaciones; y por precios cuando la caída de los precios de importación sea mayor a 15%, a la entrada del acuerdo y a 20% después del quinto año.
La aplicación de la salvaguardia consistirá en la suspensión del incremento del margen de preferencia establecido en el acuerdo o la disminución o suspensión del margen de preferencia acordado. Será aplicable de manera automática y provisional por noventa días, sujeta a la comprobación de amenaza o prueba de daño y se realizará la devolución de cargos si no hay comprobación.
En el caso de Colombia la medida cubre 30 subpartidas (cítricos, café, cacao, papa, harina de maíz, etc.) y podrán activarse por volumen para 57 subpartidas (carne de pollo, lácteos, arroz, maíz y aceites, etc.) pertenecientes al SAFP .
3.4Normas, reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad
Lo establecido en este anexo tiene por objeto evitar que las normas y reglamentos técnicos de las partes se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio recíproco, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en OMC y la ALADI. Adicionalmente, las partes acordaron celebrar en la medida de sus posibilidades acuerdos de reconocimiento entre sus respectivas autoridades a fin de determinar la equivalencia de sus normas y reglamentos.
3.5Productos farmacéuticos
Se introdujo en el acuerdo una disposición mediante la cual las partes se obligan a reconocer a las empresas de sus socios comerciales condiciones de acceso idénticas a las otorgadas a sus nacionales en materia de importación y comercialización de productos farmacéuticos. Lo anterior en respuesta a la existencia de una ley vigente en Argentina en virtud de la cual la industria colombiana no tiene la posibilidad de acceder al mercado argentino de estos productos.
Adicionalmente, y con el objeto de garantizar el real, efectivo y recíproco acceso al mercado, se estableció en los cronogramas de desgravación el compromiso de la República Argentina para realizar visitas a las empresas colombianas interesadas en incursionar en ese mercado, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de normas de elaboración y control de calidad de productos farmacéuticos.
En caso de incumplir lo anteriormente señalado, Colombia podrá aplicar a las importaciones originarias de Argentina, condiciones recíprocas de acceso a las que Argentina aplique sobre las exportaciones de Colombia a ese mercado.
Para los productos incluidos en el Mecanismo de Estabilización de Precios, la desgravación arancelaria estipulada por Colombia es a 15 años y se aplicará únicamente sobre la parte del arancel consignado en el Anexo 1 del acuerdo. En este sentido el anexo 1, columna 3ª, se titula "Arancel Sujeto a Programa de Liberación" y señala la parte del arancel sujeto a desmonte, lo que permite la vigencia y permanencia del Mecanismo de Estabilización de Precios según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones de conformidad con la política arancelaria andina, sin exceder los niveles arancelarios consolidados de la OMC. Se excluyeron de este tratamiento las franjas del trigo y cebada para las cuales las preferencias se otorgarán sobre la totalidad del arancel aplicado.
En el azúcar, se acordó plantear un programa de liberación comercial bajo los mismos criterios establecidos para los demás productos incluidos en Mecanismo de Estabilización de Precios, pero este iniciará su aplicación cuando las Partes así lo acuerden.
3.7Medidas sanitarias y fitosanitarias
A través de este anexo las Partes se comprometen a que sus medidas sanitarias y fitosanitarias solo se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales con base en principios científicos, de conformidad con lo establecido en la OMC. Asimismo, se establecen mecanismos y procedimientos con plazos debidamente acordados, a través de los cuales las partes adelantarán procesos de armonización y equivalencia de sus respectivas medidas, como instrumento de facilitación del comercio.
La negociación en materia de reglas de origen se desarrolló bajo la inspiración de la normativa de ALADI manteniendo los dos criterios generales de origen y se fortalecieron los mecanismos de verificación y control de origen de las mercancías. De esta forma se logró consolidar el cambio de partida como primer criterio de calificación de origen y que ha sido tradicionalmente utilizado por el grueso de nuestras exportaciones a países de la ALADI y de la Comunidad Andina. Como segundo criterio de calificación de origen se negoció un contenido regional que iniciará con un 50% y será de 55% al cabo del octavo año de vigencia del acuerdo. Durante ese período existe el compromiso de analizar la posibilidad de llegar al 60% de valor de contenido regional.
Los requisitos específicos de origen negociados con cada uno de los países del Mercosur son compatibles con la estructura productiva colombiana. En el caso de los productos agrícolas se considerarán originarios si son totalmente obtenidos y los productos de la agroindustria, si se elaboran a partir de materias primas agrícolas, como el café, la leche y el azúcar, producidos en Colombia estimulando así su demanda. En la industria los requisitos de origen permiten la incorporación de materias primas que actualmente son importadas de terceros países.
La negociación de requisitos específicos de origen se dio de manera bilateral para la mayoría de los sectores productivos. Sin embargo, para el sector automotor se negoció un régimen de origen plurilateral, caracterizado por incorporar la normativa andina para la calificación de origen del sector. Este régimen fija cotas crecientes de integración de partes y piezas de la subregión hasta el año 2011, a partir de este año la continuidad del programa de liberación comercial está condicionada a que las Partes definan el requisito de origen que regirá para los años posteriores. No obstante, a partir del 2012 se conservarán los niveles de preferencia y los requisitos de origen vigentes al 31 de diciembre de 2011.
El sector automotor se verá beneficiado en la medida que la industria mantendrá las condiciones de abastecimiento de materias primas tanto regionales como de terceros países.
3.8.1 Requisitos específicos de origen Colombia - Argentina
Colombia y Argentina acordaron que para algunos productos del sector agrícola, de la química orgánica e inorgánica, plaguicidas, manufacturas plásticas, textiles y confecciones, bicicletas, motos, y algunos bienes de capital aplicarán requisitos específicos de origen en lugar de los criterios generales de calificación de origen del acuerdo.
Las reglas específicas en el sector agrícola se negociaron con la finalidad de lograr que los productos agroindustriales se elaboren a partir de materias primas agrícolas producidas en Colombia, como en el caso del café, palma, azúcar, leche y carne de bovino, o en su defecto de insumos originarios. En este sector existen requisitos para bienes finales como leche y sus derivados; aceites de soya, palma y coco; embutidos; lactosa y jarabe de lactosa; preparaciones de cacao; preparaciones de frutas y hortalizas; preparaciones y esencias de café; algunas preparaciones alimenticias como levaduras, budines, flanes y gelatinas; y alcohol etílico.
Para bienes de capital como maquinaria y aparatos eléctricos el requisito prevé una prueba de valor de 50% de contenido regional. El objeto del requisito es que toda la maquinaria que se beneficie del tratamiento preferencial incorpore como máximo el 50% de materiales no originarios en el total del valor de la mercancía. En motocicletas y bicicletas el valor de contenido regional es de 55%, sin embargo, para motocicletas se negoció un cupo anual otorgado por Argentina de 2000 unidades entre 50 cc y 125 cc que cumplirán con un valor de contenido regional de 40%.
Las desigualdades existentes en las estructuras productivas de los dos países condujeron a que se fijara la regla general como requisitos específicos de origen por un plazo fijo de 3 años para manufacturas plásticas y de 2 años para plaguicidas. Estos requisitos permiten que la producción a partir de ingredientes activos y polipropileno no originario confiera origen. A su vez se acordó que durante el tiempo de vigencia de los requisitos la Comisión Administradora del acuerdo definirá el criterio de origen que se aplicará una vez concluya ese período. De no lograrse un acuerdo, el programa de liberación se suspenderá y regresará a su nivel inicial.
El tiempo de vigencia del requisito facilitará la creación de lazos comerciales entre los productores de ambos países debido a que se obtiene acceso con trato preferencial desde el inicio del acuerdo para bienes finales y materias primas. Además de esta relación surgirán elementos para evaluar a los países del Mercosur como abastecedores de materias primas en términos de precios, volúmenes, calidad y oportunidad. Ello es pieza fundamental en la identificación de oportunidades de proveerse de insumos, y por ende, en la definición de los requisitos específicos de origen que regularán este acuerdo comercial una vez se cumpla el período de validez de los requisitos.
En textiles y confecciones el requisito permite incorporar naylon y elastómeros de terceros países, además existe una cláusula de "deminimis" a través de la cual se podrá incorporar hasta un 7% en peso de fibras o hilados no originarios en tejidos y para algunas confecciones de fibras sintéticas o artificiales como suéteres y calcetines. En este sector se "encapsularon" algunos productos de confecciones como combinaciones y enaguas, bragas, camisetas, suéteres de lana o algodón, prendas complementarias para bebés, calcetines de lana o algodón, guantes, pañuelos, chales, ropa de cama, tocador o cocina, cortinas y colchas.
Además de las confecciones, se "encapsularon" las manufacturas de acero y hierro debido a la imposibilidad de pactar un requisito de origen acorde con la estructura productiva colombiana, y que además no restringiera la oferta exportable a ese mercado. Por lo tanto, se acordó que la Comisión Administradora defina el requisito de origen que regirá para la siderurgia y las confecciones, y así poder aplicar el programa de liberación comercial del acuerdo.
3.8.2 Requisitos específicos de origen Colombia - Brasil
Colombia y Brasil negociaron requisitos específicos de origen para algunos productos del sector agrícola, productos de la química orgánica e inorgánica, manufacturas plásticas, textiles y confecciones, hierro, acero y sus manufacturas, bicicletas, motos, algunos bienes de capital y bienes de informática, y telecomunicaciones.
En el sector agrícola se pactaron requisitos para leche y sus derivados; aceites de soya, palma y coco; embutidos; lactosa y jarabe de lactosa; preparaciones de cacao; preparaciones de frutas y hortalizas; preparaciones y esencias de café; algunas preparaciones alimenticias como levaduras, budines, flanes y gelatinas; y alcohol etílico. Las reglas específicas se negociaron bajo la filosofía de lograr que los productos agroindustriales se elaboren a partir de materias primas agrícolas producidas en Colombia, como en el caso del café, palma, azúcar, leche y carne de bovino, o en su defecto de insumos subregionales.
Para los productos de la química orgánica e inorgánica se pactó la regla general del acuerdo. No obstante, la Comisión Administradora debe definir el concepto de transformación molecular antes de 2006, para que sea utilizado como criterio alternativo de calificación a partir del año siguiente. La transformación molecular facilitará el cumplimiento de origen para los productos de este sector, debido a que existen casos en que las materias primas y los productos finales se clasifican por la misma partida arancelaria impidiendo que el bien se considere originario por el criterio de cambio de partida aun cuando se realizaron en la elaboración procesos que implican que el bien final tiene una nueva identidad molecular a la de las materias primas utilizadas.
Para bienes de capital, el requisito exige el cumplimiento de una prueba de valor de forma tal que el valor FOB de materiales no originarios no exceda el 50% del valor CIF del bien final. Para los bienes de informática y telecomunicaciones y las bicicletas el porcentaje es 55%. En el caso de las motocicletas se acordó cumplir con el valor de contenido regional del acuerdo. Sin embargo, Brasil le otorgó a Colombia un cupo de 7500 motocicletas entre 50cc y 125cc cumpliendo con un contenido regional de 40%.
Debido a las diferencias en las estructuras productivas de los dos países, se pactaron en textiles, confecciones, manufacturas plásticas, siderurgia y metalmecánica, requisitos de origen temporales que permiten la importación de algunos insumos de terceros países para que sean incorporados en la producción de estos bienes y califiquen como originarios. Durante el tiempo de vigencia de los requisitos, la Comisión Administradora debe definir el criterio de origen que se aplicará una vez concluya el período y, de no lograrse un acuerdo, el programa de liberación se congelará en el nivel alcanzado en ese año.
El tiempo pactado de vigencia del requisito permitirá que se generen lazos comerciales entre los productores de ambos países que permitan tener elementos para evaluar a los países del Mercosur como abastecedores de materias primas en términos de precios, volúmenes, calidad y oportunidad. Ello es pieza fundamental en la identificación de oportunidades de proveerse de insumos y, por ende, en la definición de los requisitos específicos de origen que regularán este acuerdo comercial una vez se cumpla el período de validez de los requisitos.
En textiles y confecciones el requisito permite incorporar naylon y elastómeros de terceros países, además existe una cláusula a través de la cual se puede incorporar hasta un 7% en peso de fibras o hilados no originarios en tejidos, y para algunas confecciones como sostenes, bragas, suéteres, camisetas, prendas de vestir para bebés y calcetines el "deminimis" es del 10% en peso. Estos requisitos estarán vigentes hasta diciembre de 2006.
El requisito pactado en las manufacturas plásticas permite considerar como originarias las elaboradas a partir de polipropileno de fuera de la subregión. El requisito caduca en diciembre del 2005.
En manufacturas de acero y hierro Brasil otorgó a Colombia unos cupos por un total de 491.000 toneladas anuales hasta el 2007. Los cupos se distribuyeron en 6 grupos de productos de acuerdo con la oferta exportable colombiana dando mayor cupo a los planos, laminados y perfilados. Fuera del cupo se exige para considerar un producto originario fabricarlo con acero o hierro fundido, moldeado o colado en la región.
3.8.3 Requisitos Específicos de Origen con Paraguay
Con Paraguay y Uruguay, países con un grado de desarrollo industrial menor al de Colombia, se han pactado requisitos que permitirán incorporar materias primas que tradicionalmente se han importado de países diferentes a la Comunidad Andina y el Mercosur.
Entre Colombia y Paraguay se acordaron requisitos específicos solo para algunos productos de las oleaginosas, lactosa y jarabe de lactosa, las preparaciones y esencia de café y las demás preparaciones alimenticias. Estos requisitos buscan que se beneficien de las preferencias arancelarias los productos que utilicen como materias primas el café, el azúcar, y el aceite de palma colombiano al igual que la soya paraguaya.
3.8.4 Requisitos Específicos de Origen con Uruguay
Colombia y Uruguay pactaron requisitos específicos de origen para los lácteos y sus derivados, hortalizas, fresas, zarzamoras, moras, cerezas, harina de trigo, lactosa y jarabe de lactosa, preparaciones a base de cereales, preparaciones y esencia de café, preparaciones para sopas y potajes, helados, y demás preparaciones alimenticias, aceites y gases de petróleo, azufre sublimado y zapatos.
Los requisitos acordados tienen como finalidad que el acceso preferencial de los productos del sector agrícola sean totalmente obtenidos o producidos a partir de insumos subregionales como la leche, el azúcar y el café. De igual manera, para que algunos bienes industriales sean originarios es necesario que se use petróleo, polainas y partes superiores de calzado producidas en territorio de una o más de las Partes.
3.9Solución de controversias
El acuerdo contempla como anexo un mecanismo transitorio de solución de controversias aplicable desde su entrada en vigencia y un Protocolo Adicional que entrará en vigor una vez las partes cumplan con sus respectivos requisitos para incorporarlos a sus legislaciones nacionales.
El transitorio contempla tres etapas en su procedimiento, la última de las cuales se surte ante un Grupo de Expertos cuyas decisiones son vinculantes en derecho internacional a menos que la Comisión Administradora del acuerdo decida por consenso no acatarlas.
El mecanismo definitivo es mucho más completo y detallado y también consta de tres etapas. Su diferencia con el provisorio radica en dos aspectos fundamentales:
1La etapa de intervención de la Comisión Administradora es optativa, es decir, que la parte que solicitó el inicio del procedimiento puede saltarse esta etapa y pasar directamente a la constitución del Tribunal de Arbitramento.
2El laudo del Tribunal es vinculante en derecho internacional para las partes y no requiere de aprobación por parte de la Comisión Administradora.
Si la decisión de ese Grupo Arbitral no fuere cumplida por el país incurso en la violación, dentro del plazo que se le fije para el efecto, se adelantará un procedimiento tendiente al establecimiento de las medidas que puede aplicar la Parte afectada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Primer Protocolo Adicional. Dichas medidas consisten en la suspensión temporal de concesiones u otras obligaciones equivalentes.
El mecanismo definitivo entrará en vigencia una vez lo aprueben los Congresos de los países, de conformidad con las legislaciones nacionales.
3.10Administración del acuerdo
Dentro de las Disposiciones para la Administración del acuerdo, se establece una Comisión Administradora, se fijan sus funciones y se dispone que ella adoptará su propio reglamento.
Por último, el acuerdo también prevé disposiciones de carácter tradicional en este tipo de instrumentos internacionales, tales como reglas sobre adhesión, vigencia, denuncia y disposiciones finales.
Oferta exportable y condiciones de acceso de bienes colombianos a Mercosur
Una vez descritas en términos generales las condiciones de balanza comercial y de estructura sectorial del mercado colombiano frente al Mercosur, es importante resaltar las condiciones de asimetría presentes en el acceso de bienes colombianos a este mercado.
Tal y como se observa en las estadísticas generales de comercio, persiste una situación de déficit comercial de Colombia frente a los países del Mercosur que para el año 2003 superó los US$715 millones en conjunto, exceptuando el superávit comercial que presentó Colombia con Paraguay de poco más de US$700.000; frente a Argentina el déficit en el año 2003 fue superior a US$98 millones; frente a Brasil fue cercano a los US$ 500 millones y con Uruguay fue superior a los US$100 millones.
Sin embargo, esta situación de déficit persistente en la balanza comercial de nuestro país frente al Mercosur podría verse reducida e incluso eliminada gracias a las condiciones de acceso a mercados que se presentarán con la aprobación del Acuerdo de Complementación Económica.
1Acceso de Bienes de Colombia - Argentina
En la negociación realizada entre Colombia y Argentina se establecieron 5 categorías de desgravación para la totalidad del universo arancelario, las cuales fijan plazos de liberalización inmediata, a 10, 12 y 15 años, además de mantener las preferencias otorgadas al amparo del Acuerdo de Complementación Económica número 48 por parte de Argentina para Colombia, en un plazo máximo de 8 años. En todos los casos estas categorías contemplan programas de liberación lineales y automáticos.
De igual forma, Colombia establece 5 categorías de desgravación que fijan plazos de liberalización inmediata, a 6, 12 y 15 años, y asimismo, mantiene las preferencias otorgadas al amparo del Acuerdo de Complementación Económica número 48 por parte de Colombia a Argentina, en un plazo máximo de 10 años.
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
1.1Categoría de desgravación inmediata
Argentina otorgará desgravación inmediata al 11.9% del universo arancelario colombiano que representa el 13.8% del valor total de las compras externas realizadas por este país en 2003. Cabe resaltar que Colombia exporta a Argentina principalmente papeles impresos, vitaminas, fijadores, rosas, y goma arábiga entre otros. Queda entonces una oferta exportable inexplorada de más de US$ 1.500 millones, dentro de la cual se destacan el carbón (US$ 1.300 millones exportados al mundo en el año 2003), energía eléctrica (US$ 63 millones), oro en bruto o en polvo (US$ 16 millones), productos químicos orgánicos e inorgánicos, abonos, preparaciones cosméticas, plásticos y sus manufacturas, cueros, y productos de papel como compresas y tampones higiénicos.
Desde la entrada en vigor del acuerdo, estos productos podrán ser exportados a Argentina sin el pago de aranceles, en beneficio del país.
La canasta de desgravación inmediata de Colombia a Argentina representa el 10.3% del universo arancelario, fundamentalmente materias primas e insumos no producidos localmente como productos químicos inorgánicos y orgánicos, semillas y frutos oleaginosos, frutas y frutos comestibles, aceites esenciales, productos fotográficos, algunas materias primas para la producción de papel y de artes gráficas, piedras y metales preciosos, materias primas para la siderurgia, la metalmecánica y algunos bienes de capital. Al colocar estos productos en esta categoría se busca aumentar la oferta total de dichos bienes para abaratar costos de producción del aparato productivo y de esta manera aumentar su capacidad competitiva.
Por solicitud de representantes del sector productivo, también se colocaron en esta categoría algunos productos finales como productos farmacéuticos y compresas higiénicas, en las cuales la desgravación es recíproca y se aspira a que bajo esas condiciones las empresas colombianas puedan incrementar su participación en el mercado argentino.
1.2Profundización de las Preferencias Existente-ACE número 48
El 13.8% del universo arancelario corresponde a productos incluidos en el ACE número 48, los cuales representan el 26.8% del valor total de las exportaciones a Argentina, y serán desgravados máximo en 8 años, con períodos de desgravación más acelerados en la medida en que sean mayores las preferencias existentes.
La importación de dichos bienes por Colombia desde Argentina, representa el 35.7% del valor total de las importaciones provenientes de dicho país. Estos productos serán desgravados máximo en 10 años.
Dentro de los productos mencionados que son beneficiarios de preferencias arancelarias de alrededor del 50% por parte de Argentina a Colombia, se destacan debido a sus niveles importantes de comercio, los combustibles, productos de la química orgánica, plástico, papeles y productos para artes gráficas, fibras textiles y manufacturas de metales ferrosos y no ferrosos, ventiladores y algunas maquinarias.
En los mismos sectores mencionados, existen igualmente preferencias otorgadas por Colombia a Argentina cuyos márgenes iniciales de preferencia son en promedio de alrededor del 30%, menores a los recibidos, e implican por lo tanto, una desgravación local más lenta frente al acceso arancelario que se obtiene en ese mercado.
1.3Categoría de desgravación a 6 años
Es importante mencionar que Colombia concedió una categoría intermedia de desgravación a 6 años para 225 subpartidas (3.4% del universo arancelario) que representan un valor importado desde Argentina de alrededor de US$450.000, para el período enero-agosto de 2004, destacándose la importación de jugos y extractos naturales, y almidón de trigo.
1.4Categoría de desgravación a 10 años
El 57.3% del universo arancelario colombiano tendrá acceso pleno al mercado argentino en un plazo de desgravación de 10 años, asimismo, Colombia otorgará a Argentina desgravación arancelaria a 12 años para el 57.6% del universo arancelario, obteniendo por lo tanto, condiciones de asimetría favorables para Colombia, y plazos de desgravación acordes con las necesidades del sector productivo nacional.
Vale la pena hacer hincapié en que los 50 principales productos industriales exportados a Argentina y que gozarán de desgravación a 10 años, representan únicamente el 0.58% de su potencial exportable, lo cual sugiere que el mercado argentino representa un espacio para las exportaciones de Colombia, que aún no ha sido lo suficientemente aprovechado.
1.5Categoría de desgravación a 12 años
Como se mencionó anteriormente, Colombia otorgará a Argentina desgravación a 12 años para el 57.6% del universo arancelario, que representa un valor de importación en el período enero-agosto de 2004 de US$ 22.9 millones, el 20.3% del valor total importado.
Es importante mencionar que en este plazo de desgravación se ubicó la mayoría de la producción colombiana, no solo frente a Argentina sino frente a los demás países del Mercosur, garantizando un período de ajuste suficiente para que se desarrollen actividades que conduzcan al fortalecimiento del aparato productivo nacional frente a la competencia externa.
Dentro de esta categoría de desgravación se destacan, debido a su nivel de intercambio comercial en los últimos años, exportaciones de Colombia a Argentina de manufacturas de caucho con alto relieve en forma de taco, café, cacao, manteca, tierras colorantes avivadas, y vidrios curvos.
Argentina otorgó un plazo de desgravación de 12 años para 52 subpartidas arancelarias de los sectores químico, plástico, metalúrgico y metalmecánico, los cuales requieren este plazo con la finalidad de realizar la adecuación necesaria frente a la competencia que pueda provenir de Colombia, o de otro país andino. Sin embargo, el patrimonio histórico previo existente se conserva, manteniendo la preferencia de las exportaciones de Colombia hacia ese mercado. Colombia ubicó esos productos en el mismo plazo de desgravación.
1.6Categoría de desgravación a 15 años
En desgravación a 15 años Colombia incluyó un total de 459 subpartidas que suman un valor importado en 2003 de US$13.8 millones y para el período enero-agosto de 2004 US$13.2 millones, desde Argentina. En esta categoría se incluyeron producciones nacionales que tienen una alta sensibilidad frente a los países del Mercosur, como carnes y lácteos, grasas y aceites, pinturas y barnices, jabón en barra, manufacturas de plástico, productos de cerámica, calzado, electrodomésticos, muebles de madera o plástico y productos del ámbito automotor, entre otros.
Adicionalmente, en este cronograma Colombia incluyó algunas resinas, fibras, textiles y confecciones, dado que Argentina manifestó imposibilidad de colocarlos en un plazo inferior de desgravación argumentando la alta sensibilidad de esas líneas de producción frente a la capacidad competitiva de Colombia, hecho que se corrobora al comparar las cifras de exportación para estos productos de los dos países al mundo.
2Acceso de bienes de Colombia-Brasil
En la negociación realizada, Brasil estableció 5 categorías de desgravación para la totalidad del universo arancelario, las cuales fijan plazos de liberalización inmediata, a 4, 8 y 15 años, además de mantener las preferencias otorgadas al amparo del Acuerdo de Complementación Económica número 39 por parte de Brasil a Colombia en un plazo máximo de 6 años. En todos los casos estas canastas contemplan programas de liberación lineales y automáticos.
De igual forma, Colombia establece 5 categorías de desgravación que fijan plazos de liberalización inmediata, a 6, 12 y 15 años, asimismo, mantiene las preferencias otorgadas al amparo del Acuerdo de Complementación Económica número 39 por parte de Colombia a Brasil en un plazo de 10 años.
Las exportaciones de bienes de Colombia hacia Brasil son 5 veces mayores que el valor exportado a Argentina; esta situación sugiere un mayor dinamismo en el comercio con Brasil. Sin embargo, las exportaciones de Colombia a este país no representaron, en el año 2003, ni siquiera el 1% del total exportado al mundo; mientras que del valor total de importaciones colombianas el 4.4% provino de Brasil.
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2.1Categoría de desgravación inmediata
Brasil otorgará acceso con desgravación inmediata a 1.234 subpartidas del universo arancelario, que representan el 23.1% del total importado por Brasil, quedando Colombia con un potencial exportable que supera los US$ 1.600 millones a la entrada en vigencia del acuerdo.
Colombia, por su parte otorgará desgravación inmediata para 1.599 subpartidas del universo arancelario, principalmente en frutas y frutos comestibles, semillas y frutos oleaginosos, gomas y resinas, y en bienes no producidos como maquinaria pesada, materias primas e insumos, y desgravación recíproca en algunos productos farmacéuticos.
Siendo Brasil uno de los principales productores de América del Sur de bienes de capital, se espera por esta vía, poder consolidar rebajas arancelarias permanentes que contribuyan al fortalecimiento del aparato productivo colombiano.
2.2Profundización de las Preferencias Existentes-ACE número 39
Es de gran importancia destacar que mientras Colombia desgravará a Brasil los productos incluidos en el ACE 39, patrimonio histórico, en un plazo de 10 años, Brasil desgravará en 6, presentándose una asimetría favorable para nuestros productos y una oportunidad para profundizar y dinamizar el comercio bilateral.
Los productos del patrimonio histórico que Brasil desgravará a Colombia, representan el 63% del valor exportado por nuestro país a este destino, principalmente plásticos y sus manufacturas, carbono, industria química, y textiles.
Por su parte, Colombia desgravará a Brasil los bienes que conforman el patrimonio histórico y que representan el 20.8% del valor de las exportaciones de Brasil hacia Colombia, dentro de los cuales se destacan productos de la industria química y petroquímica (principalmente gasolina), vidrio, y maquinaria.
2.3Categoría de desgravación a 4 años
Brasil desgravará 442 subpartidas del universo arancelario en un plazo de 4 años. Colombia registró exportaciones hacia este destino por un valor de aproximado US$600.000 en el año 2003, que representa el 0.7 del total importado por Brasil, principalmente residuos de la industria alimentaría, grasas, una variedad de cueros y pieles de bovino llamada "Box Calf", granallas y espectrómetros entre otros; quedando un potencial exportable cercano a los US$168 millones.
2.4Categoría de desgravación a 6 años
En esta categoría, Colombia incluyó 904 subpartidas del universo arancelario que representan el 3.3% del total importado de Brasil en el año 2003, y el 4,5% para el período enero-agosto de 2004, principalmente grasas y aceites, sal, azufre, tierras y piedras, yesos, minerales metalíferos, productos de la industria química, y aquellas materias primas que tienen un arancel a terceros países de 5% entre otros.
2.5Categoría de desgravación a 8 años
Del total del universo arancelario Brasil desgravará el 39% en 8 años, que corresponde a 2.540 subpartidas y que suman más de US$6 millones del valor total importado desde Colombia, destacándose las ventas colombianas de aceites en bruto, algunos productos de panadería y pastelería, confituras, jaleas, mermeladas, productos de la industria química, plásticos y caucho, entre otros.
2.6Categoría de desgravación a 12 años
Dadas las características y estructura del aparato productivo colombiano, puede decirse que el haber ubicado en un plazo de desgravación de 12 años a la mayoría de la producción colombiana (1.730 subpartidas 27% del universo arancelario), frente a un gran competidor como es Brasil, es uno de los elementos más importantes de esta negociación, ya que minimiza el riesgo de incrementos abruptos en las importaciones, consolida espacios potenciales de crecimiento exportador para los bienes de mayor valor agregado, los cuales tendrán la posibilidad de aprovechar las economías de escala en un mercado ampliado en un plazo máximo de 8 años para el 99% del universo arancelario, y refuerza las condiciones del país como polo para la atracción de la inversión extranjera.
Dentro de esta categoría se destacan las exportaciones colombianas de bambú y demás materias vegetales, confituras, jaleas, mermeladas, levaduras, productos de la industria química y aceites, entre otros.
2.7Categoría de desgravación a 15 años
En la categoría de desgravación a 15 años, Colombia ubicó 240 subpartidas, cuya producción tiene una alta sensibilidad frente a los países de Mercosur, especialmente frente a Brasil, como carne y lácteos, productos de la molinería, grasas y aceites, cacao, pinturas y barnices, jabón en barra, manufacturas de plástico, productos de cerámica, calzado, electrodomésticos, muebles de madera o plástico, y productos del ámbito automotor entre otros.
Por su parte, Brasil en esta canasta ubicó 56 subpartidas, principalmente cacao y bienes del ámbito automotor.
3Acceso de bienes Colombia-Paraguay
Paraguay estableció 5 categorías de desgravación para la totalidad de los bienes industriales, las cuales fijan plazos de liberalización inmediata, a 6, 12 y 15 años, además de mantener las preferencias otorgadas al amparo del acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación número 18 por parte de Paraguay a Colombia en un plazo máximo de 10 años.
En consideración al menor tamaño económico relativo de Paraguay y a su situación de país mediterráneo, la canasta de 12 años parte con dos años de gracia. Las demás son lineales y automáticas.
De igual forma, Colombia establece 5 categorías de desgravación que fijan plazos de liberalización inmediata, a 6, 10 y 15 años, asimismo mantiene las preferencias otorgadas por parte de Colombia a Paraguay en un plazo máximo de 10 años. En todos los casos estas canastas contemplan programas de liberación lineales y automáticos.
Como se mencionó anteriormente, Paraguay es el único país con el que Colombia alcanzó una situación de superávit en el año 2003, pero el comercio con este país sigue siendo extremadamente pequeño: únicamente el 0.01% de nuestras exportaciones industriales tuvieron como destino Paraguay, y las importaciones industriales provenientes de este país fueron insignificantes.
Esto refuerza la idea de que el dinamismo que podría alcanzar el comercio entre Colombia y el Mercosur crecería si se aprovechan las potencialidades que implica el acuerdo, aunque debe tenerse presente que la alta sensibilidad de Colombia frente al principal producto de exportación de Paraguay (aceite crudo de soya), generó una concentración del programa de liberación hacia Colombia en las categorías de desgravación en 12 y 15 años.
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3.1Categoría de desgravación inmediata
En esta categoría, Colombia ubicó 1.363 subpartidas, las cuales representan un valor de importación en Colombia alrededor de US$ 39.000 para 2003, 6.5% del total importado de Paraguay, y US$21.594 para el período enero-agosto de 2004.
Los principales productos que cuentan con exportaciones hacia Paraguay registran alrededor de US$38.755 para 2003, y de US$ 62.712 para el período enero-agosto de 2004, destacándose dentro de estos el petróleo crudo, carbón, energía eléctrica, textiles, y productos de la industria química.
3.2Categoría de desgravación a 6 años
Actualmente, Colombia no exporta a Paraguay ninguno de los productos que este país desgravará a 6 años, lo que implica un potencial exportable de más de US$3 millones al año, dado que Colombia sí realiza exportaciones al mundo por estos códigos arancelarios.
Por su parte, Colombia desgravará en 6 años 964 subpartidas del universo arancelario, las cuales representan el 1.6% de las importaciones colombianas totales provenientes del Paraguay, con un valor cercano a los US$ 10.000.
3.3Categoría de desgravación a 10 años
Los bienes provenientes de Paraguay que serán desgravados en 10 años representan el 55.1% del universo arancelario (3.592 subpartidas), y el 19.8% del valor total de las importaciones provenientes de este país en 2003, y el 17.3% para el período enero-agosto de 2004, recalcando, no obstante, el poco valor (US$119.000) que representan dentro del total importado por Colombia, principalmente, tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soya, calzado y combustibles, entre otros.
3.4Categoría de desgravación a 12 años
Paraguay desgravará el 69% del universo arancelario (4.510 subpartidas) en esta categoría, las cuales representan un valor importado por este país de alrededor de los US$700.000 para el año 2003.
Dentro de esta categoría se incluyeron principalmente bienes como carne, pescado, frutas y verduras, café, grasas y aceites, azúcares, hortalizas, productos de la industria química y farmacéutica, y plástico, entre otros.
3.5Categoría de desgravación a 15 años
En esta categoría Colombia ubicó 307 subpartidas que representan el 53% del valor importado por Colombia en el año 2003, y el 73.2% para el período enero-agosto de 2004, principalmente, carne y lácteos, grasas y aceites, cacao, calzado, aparatos eléctricos y muebles, entre otros.
4Acceso de bienes Colombia-Uruguay
En la negociación realizada con Paraguay, se establecieron 5 categorías de desgravación para la totalidad del universo arancelario, las cuales fijan plazos de liberalización inmediata, a 6, 12 y 15 años, además de mantener las preferencias otorgadas al amparo de los Acuerdos de Alcance Parcial números 23 y 25 en un plazo máximo de 10 años. Por ser considerados en el marco de ALADI países de igual nivel de desarrollo, Colombia estableció las mismas 5 categorías de desgravación.
Al igual que lo que sucede con Paraguay, las potencialidades del comercio entre Colombia y Uruguay son importantes. Este país compró a Colombia solo el 0.04% del valor de sus importaciones en el año 2003 por un valor de US$4.2 millones, mientras que Uruguay exportó a Colombia US$ 122 millones en el mismo año. Sin embargo, el hecho de que Colombia contará con desgravación inmediata para un 12% de sus productos, que sumaron un valor exportado en el 2003 de alrededor de los US$ 2 millones, implica grandes oportunidades de inserción y consolidación de nuestra industria en Uruguay.
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4.1Categoría de desgravación inmediata
Los productos que serán desgravados de forma inmediata por Uruguay registraron exportaciones a este destino en el 2003 por más de US$ 2 millones, representando el 47.8% del total exportado, destacándose la industria química y la farmacéutica.
Los productos con un mayor potencial exportador hacia Uruguay que contarán con desgravación inmediata son, entre otros, petróleo y productos de la petroquímica, carbón y química farmacéutica.
Colombia, por su parte, otorgará desgravación inmediata a 1.546 productos que representan un valor de importaciones desde Uruguay cercano a los US$50 millones en el año 2003, y de US$36 millones para el período enero-agosto de 2004.
4.2Profundización de las preferencias existentes-ACE números 23 y 25
Con respecto al patrimonio histórico negociado con Uruguay se mantuvieron las preferencias, pero adicionalmente, para fortalecer la relación comercial entre Colombia y Uruguay, se acordó la extensión recíproca del patrimonio histórico para bienes no sensibles, que Colombia había otorgado a Argentina o a Brasil.
Así, la categoría de desgravación del patrimonio histórico total representa un 16% del valor exportado de Colombia a Uruguay, principalmente textiles y confecciones, y productos farmacéuticos; y un 10% del valor de las exportaciones de Uruguay a Colombia, fundamentalmente de las industrias metalmecánica y química.
4.3Categoría de desgravación a 6 años
En la categoría de desgravación a 6 años, Colombia ubicó 826 subpartidas que representan el 0.2% del total de las importaciones provenientes de Uruguay registrado en 2003, y el 12.7% del universo arancelario, principalmente partes de máquinas y aparatos eléctricos con función propia, tubos y perfiles huecos y productos curtientes inorgánicos, entre otros.
Por su parte, Uruguay ubicó 620 subpartidas en esta categoría, que representan el 9.5% del universo arancelario, registrándose como nuestro principal producto de exportación la venta de acumuladores eléctricos.
4.4Categoría de desgravación a 12 años
En esta categoría Colombia ubicó 2.193 subpartidas, 33.6% del universo arancelario, con lo cual se garantiza el tiempo requerido para que el aparato productivo nacional realice los ajustes necesarios y se garanticen oportunidades de inserción efectivas.
En esta categoría se incluyeron principalmente productos como carne, pescado, legumbres, harinas, grasas y aceites, cacao, productos de la industria química, pinturas, cueros y textiles, entre otros.
Por su parte, Uruguay ubicó en esta categoría 3.527 subpartidas, 54.1% del universo arancelario, principalmente pescado, lácteos, frutas y verduras, grasas y aceites, productos de la industria química, pinturas y barnices, jabones y caucho, entre otros.
4.5Categoría de desgravación a 15 años
En esta categoría, Colombia ubicó 362 subpartidas, 5.5% del universo arancelario, que representan el 20.3% del total de las importaciones provenientes de Uruguay en 2003, y el 15.7% para el período enero-agosto de 2004 (alrededor de los US$17 millones), principalmente productos como carne y lácteos, grasas y aceites, caucho y calzado, entre otros.
Por su parte, Uruguay ubicó en esta categoría 282 subpartidas, 4.3% del universo arancelario, principalmente carne, grasas y aceites, calzado y aparatos eléctricos, entre otros.
En conclusión, y como lo evidencian las cifras, el Acuerdo CAN-Mercosur representa una oportunidad enorme para explorar y ampliar el comercio colombiano. La producción nacional tendrá acceso preferencial a uno de los mercados más grandes del continente, mantiene el actual patrimonio histórico y contará con la obtención de insumos, materias primas y bienes de capital más baratos.
Por otra parte, contará con las condiciones suficientes de asimetría en desgravación arancelaria, principalmente frente a las economías más grandes de la región, Argentina y Brasil, lo cual le permitirá al aparato productivo colombiano realizar gradualmente los cambios necesarios en su estructura productiva para enfrentar los retos de los procesos de negociación por venir. Esto es de particular importancia en el caso de Mercosur, dada la naturaleza competidora y no complementaria de las economías de ambos bloques comerciales, ya que producimos los mismos bienes con precios de mano de obra semejantes.
Oferta de Colombia al Mercosur
Valor del comercio correspondiente a 2003.
Valor del comercio correspondiente a 2003.
Valor del comercio correspondiente a 2003.
Valor del comercio correspondiente a 2003.
OFERTA DE MERCOSUR A COLOMBIA
Valor del comercio correspondiente al período de enero-agosto de 2004.
Valor del comercio correspondiente al período de enero-agosto de 2004.
Valor del comercio correspondiente al período de enero-agosto de 2004.
Valor del comercio correspondiente al período de enero-agosto de 2004.
Oferta de Mercosur a Colombia
Valor del comercio correspondiente a 2003.
Valor del comercio correspondiente a 2003.
Valor del comercio correspondiente a 2003.
Valor del comercio correspondiente a 2003.
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta (30) días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Carlos Ardila Ballesteros.