Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2188 De 2022

Artículo 1

Objeto

1 inciso

Declárese el asocio de la Nación a la celebración del centenario de la fundación del municipio de Puerto Rondón, Arauca, acontecida el día 15 de diciembre de 1921 por el ganadero y militar apureño Luis Felipe Hernández.

Artículo 2

1 inciso

La Nación hace un reconocimiento al municipio de Puerto Rondón, al don de gentes y vocación de servicio de sus habitantes, a su constante y eficiente producción ganadera en sabanas naturales, que se constituye en su mayor actividad productiva y por consiguiente en su principal renglón.

Artículo 3

1 inciso4 literales

Autorícese al Gobierno Nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para la producción y emisión de programas radio y televisión de que trata el artículo 5° de la presente Ley, así como para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Puerto Rondón en Arauca:

a

Monumento al llanero Rondoneño.

b

Biblioteca municipal, con una subdivisión sobre el municipio, incluido sus antecedentes históricos y culturales.

c

Construcción del salón Museo Histórico y Cultural del Municipio.

d

Construcción de murales históricos de la evolución del municipio de Puerto Rondón en el Malecón Ecoturístico.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Cultura y de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Gobernación de Arauca y la Alcaldía de Puerto Rondón, para formular los planes, programas, estrategias y proyectos que sean necesarios para la identificación, caracterización, promoción y difusión de los usos, costumbres, actividades artísticas y manifestaciones culturales que hacen parte de la identidad del pueblo Rondoneño.

Artículo 5

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas sobre el centenario del municipio de Puerto Rondón, destacando, además, sus características demográficas, sociales, económicas y culturales, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.

Artículo 6

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional, a la Gobernación de Arauca y a la Alcaldía de Puerto Rondón para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DEL INTERIOR
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS, DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA