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Ley 61 De 1888

Artículo 1

4 incisos

Art. 1.º Facúltase al Presidente de la República:

1.º Para prevenir y reprimir administrativamente los delitos y culpas contra el Estado que afecten el orden público, pudiendo imponer, según el caso, las penas de confinamiento, expulsión del territorio, prisión ó pérdida de derechos políticos por el tiempo que crea necesario.

2.º Para prevenir y reprimir con iguales penas las conspiraciones contra el orden público y los atentados contra la propiedad pública ó privada que envuelvan, á su juicio, amenaza de perturbación del orden ó mira de infundir terror en los ciudadanos; y

3.º Para borrar del Escalafón a los militares que, por su conducta, se hagan indignos de la confianza del Gobierno á juicio de aquel Magistrado.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º El Presidente de la República ejercerá el derecho de inspección y vigilancia sobre las asociaciones científicas é institutos docentes; y queda autorizado para suspender, por el tiempo que juzgue conveniente, toda Sociedad ó Establecimiento que bajo pretexto científico ó doctrinal sea foco de propaganda revolucionaria ó de enseñanzas subversivas.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.º Las providencias que tome el Presidente de la República en virtud de la facultad que esta Ley le confiere, deberán para llevarse a efecto ser definitivamente acordadas en Consejo de Ministros.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.º Las penas que se apliquen de conformidad con esta Ley no inhiben á los penados de la responsabilidad que les corresponda ante las autoridades judiciales conforme al Código Penal.

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

1 inciso

Art. 5.º La presente ley caducará el día que el Congreso de la República expida una Ley sobre alta policía nacional.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno