Artículo 1
Art. 1.º Facúltase al Presidente de la República:
1.º Para prevenir y reprimir administrativamente los delitos y culpas contra el Estado que afecten el orden público, pudiendo imponer, según el caso, las penas de confinamiento, expulsión del territorio, prisión ó pérdida de derechos políticos por el tiempo que crea necesario.
2.º Para prevenir y reprimir con iguales penas las conspiraciones contra el orden público y los atentados contra la propiedad pública ó privada que envuelvan, á su juicio, amenaza de perturbación del orden ó mira de infundir terror en los ciudadanos; y
3.º Para borrar del Escalafón a los militares que, por su conducta, se hagan indignos de la confianza del Gobierno á juicio de aquel Magistrado.