Artículo 1
Establézcase el Primero (10) de agosto día de la emancipación del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como el Día Nacional del Pueblo Raizal.
Ley 2192 De 2022
Establézcase el Primero (10) de agosto día de la emancipación del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como el Día Nacional del Pueblo Raizal.
En homenaje a los Ciento ochenta y siete (187) años de la primera emancipación de los esclavizados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ocurrida ello de agosto de 1834, y en reconocimiento a los aportes significativos del Pueblo Raizal a la construcción de la Nación Colombiana y la Soberanía en el Mar Caribe, se desarrollará una campaña de conmemoración de este pueblo ancestral, cuya coordinación estará a cargo del Gobierno nacional, en conjunto con las entidades departamentales y municipales y de la instancia de representación y participación del Pueblo Raizal dentro de los límites del Estado Colombiano.
El Gobierno nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley.
La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.