Integración del Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia. Este estará integrado por los siguientes miembros:
aEl Ministro de Cultura, o el Viceministro delegado, quien lo presidirá;
bEl Ministro de Educación o el Viceministro delegado;
cEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro delegado;
dEl Ministro de Trabajo o el Viceministro delegado;
eUn representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de ETDH;
fUn representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación media;
gUn representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del nivel de educación superior;
hUn representante de instituciones educativas que cuenten con programas de formación de los oficios del subsistema de formación para el trabajo;
iEl Presidente de INNPULSA; o su delegado;
jEl Gerente de Artesanías de Colombia, o su delegado;
kEl Director de Cocrea, o su delegado;
lUn (1) Representante del Consejo Nacional para la actividad artesanal;
mUn (1) Representante de la Cámara de oficios de las artes y la cultura de Colombia;
nUn (1) Representante del Consejo Nacional de Artes Visuales;
oUn (1) Representante del Consejo Nacional de Literatura;
pUn (1) Representante del Consejo Nacional de Música;
qUn (1) Representante del Consejo Nacional de Teatro y Circo.
rUn (1) Representante del Consejo Nacional de Danza;
sUn (1) Representante del Consejo Nacional de Medios de comunicación ciudadana y comunitarios;
tUn (1) Representante del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía;
uUn (1) Representante del Sistema Nacional de Archivos;
vUn (1) Representante de la Biblioteca Nacional de Colombia;
wUn (1) Representante del Consejo Nacional o de la Red de Museos;
xUn (1) Representante del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;
yUn (1) Representante de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica a AIS cuya experiencia esté relacionada con técnicas de construcción tradicional, Vivienda de Interés Cultural;
zUn (1) Representante de la Asociación Colombiana de Actores.
Parágrafo 1Los integrantes del Consejo para el fortalecimiento de los oficios podrán invitar, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para temas relacionados con los, oficios culturales, el DANE y el Sena serán invitados especiales a las sesiones de trabajo, siendo el DANE el custodio nacional de la CUOC y el Sena el apoyo técnico al mantenimiento según lo dispuesto en el Decreto 654 de 2021.
Parágrafo 2. La constitución y el funcionamiento del Consejo para el fortalecimiento de los oficios no implicarán asignaciones. Presupuestales adicionales del orden nacional, ni territorial.