La Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las competencias que ejerce de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto 4886 de 2011 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, ejercerá la función de inspección vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los regímenes de control de precios, libertad regulada y libertad vigilada consagrados en la Ley 81 de 1988 y de las disposiciones contenidas en la presente ley, pudiendo realizar visitas y/o requerimientos a establecimientos de comercio e imponer sanciones y multas de hasta mil quinientos (1.500) SMMLV a cualquiera de las entidades, agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otra! formas de intermediación de productos sujetos al régimen de control de precios dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sean personas naturales o jurídicas. Igual sanción se podrá imponer por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente.
1Son circunstancias agravantes de la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas las siguientes:
1.1El grado de culpabilidad.
1.2La infracción recaiga sobre personas en debilidad manifiesta o en sujetos de especial protección.
1.3Obtener beneficio con la infracción para sí o para un tercero.
1.4La reincidencia en la conducta infractora. .
1.5Obstruir o dilatar las investigaciones administrativas.
1.6La no disposición para buscar una solución adecuada.
1.7La no disposición de colaborar con las autoridades competentes.
1.8La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción.
2Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de los sujetos de sanciones administrativas, las siguientes:
2.1El grado de colaboración del infractor con la investigación.
2.2Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes de emitir el acto administrativo definitivo dentro de la primera oportunidad de defensa mediante la presentación de descargos.
2.3Compensar o corregir la infracción administrativa antes de emitir el fallo administrativo sancionatorio.
2.4La capacidad económica del sujeto de sanciones, probada con los ingresos y obligaciones a cargo.