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Ley 38 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. La nación reasume la dirección y administración del colegio de San Bartolomé de Bogotá.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Autorízase al Gobierno para señalar las asignaturas que deban abrirse en el Colegio de San Bartolomé y para contratar su enseñanza, hasta por el término de veinte años, con institutores particulares ó con asociaciones que, por su moralidad y doctrinas, presenten seguridad de que la educación e instrucción se darán de acuerdo con las necesidades del Estado y con la Religión nacional.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. Derógase el artículo 2.° de la ley 5 a . de 1865, y las demás disposiciones contrarias á la presente ley.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública