Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. La nación reasume la dirección y administración del colegio de San Bartolomé de Bogotá.
Ley 38 De 1886
Art. 1°. La nación reasume la dirección y administración del colegio de San Bartolomé de Bogotá.
Art. 2°. Autorízase al Gobierno para señalar las asignaturas que deban abrirse en el Colegio de San Bartolomé y para contratar su enseñanza, hasta por el término de veinte años, con institutores particulares ó con asociaciones que, por su moralidad y doctrinas, presenten seguridad de que la educación e instrucción se darán de acuerdo con las necesidades del Estado y con la Religión nacional.
Art. 3°. Derógase el artículo 2.° de la ley 5 a . de 1865, y las demás disposiciones contrarias á la presente ley.