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Ley 37 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase el establecimiento de un Monte de Piedad en esta capital, bajo la suprema inspección y dirección del Ilmo. Sr. Arzobispo de la Arquidiócesis, quien tendrá la personería y representación del establecimiento, por sí ó por medio del Gerente, y reconócese su existencia de acuerdo con los estatutos y bases que el mismo Ilmo. Sr. Debe someter al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Monte de Piedad podrá empezar á funcionar tan luego como el Poder Ejecutivo imparta la aprobación de que se habla en el artículo precedente.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° Reconócese al Monte de Piedad la facultad de proceder al remate de las prendas que se le depositen para seguridad de sus operaciones, de la manera como lo establezca en sus estatutos, sin ingerencia de la autoridad judicial, y sin tener que sujetarse á las prescripciones sobre remates de prendas consignadas en los artículos 2422 y 2425 del Código Civil, Sección 1 a , Capítulo 1.°, Título II, Libro 2.° del Código judicial y Título 15 del Código de Comercio.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Toda mutación ó modificación de los estatutos deberá someterse á la consideración del Poder Ejecutivo, y necesitará la aprobación de éste para su validez

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Exímese al Monte de Piedad de todo gravamen, impuesto ó contribución que pueda pesar sobre él, ora sean establecidos por leyes, ordenanzas, ó por cualquiera otra autoridad que tenga facultad para ello.

Artículo 6

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 13 De Noviembre De 1890

1 inciso

Art. 6.° Auxilíase del Tesoro público, de una sola vez, el Monte de Piedad de que trata esta ley, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se entregarán incluídos en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representates
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno