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Articulado completo

Ley 2187 De 2022

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto autorizar a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes en el territorio colombiano, con el fin de facilitar la atención oportuna y eficiente de los ciudadanos en situaciones de urgencias y/o emergencias médicas.

Artículo 2

1 inciso2 parágrafos

Los cuerpos de bomberos de todo el territorio colombiano además de las funciones establecidas en la Ley 1575 de 2012, podrán disponer de las ambulancias aéreas, náuticas y/o terrestres para la atención de emergencias médicas en salud.

Parágrafo 1

Esta Ley no deroga la responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-para la asignación de medios de transporte necesarios para las redes hospitalarias en los territorios.

Parágrafo 2

En estos eventos, el régimen de cobros, financiación y recursos será el dispuesto para el servicio de ambulancias conforme al sistema de emergencias médicas establecido en la Ley 1438 de 2011 y regulación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3

1 inciso3 parágrafos

El Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará y diseñará los protocolos de habilitación necesarios para la prestación del servicio de traslado de pacientes de emergencias médicas en salud por parte de los cuerpos de bomberos del territorio colombiano en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia la presente ley.

Parágrafo 1

Dentro de esta reglamentación deberá priorizar la habilitación de los cuerpos de bomberos ubicados en las zonas dispersas del territorio colombiano.

Parágrafo 2

Esta prioridad en la disposición para la prestación del servicio de traslado de pacientes de emergencias médicas en salud por parte de los cuerpos de bomberos del territorio colombiano se aplicará principalmente en territorios donde no hay disponibilidad de medios de transporte.

Parágrafo 3

La reglamentación diseñada para los cuerpos de bomberos no podrá exigir requisitos distintos a los ya estipulados para los demás entes prestadores del servicio de traslado de pacientes de emergencias médicas en salud.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional y entidades descentralizadas para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley, con recursos diferentes a los establecidos para financiar la prestación del servicio público esencial de bomberos.

Artículo 5

3 incisos1 numeraladiciona ley 1575/12

Adiciónese el numeral 8 al artículo 22 de la Ley 1575 de 2012, así:

Artículo 22. Funciones: Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones:

(…)

8

Prestación del servicio de traslado de pacientes para la atención de emergencias médicas en salud de forma subsidiaria.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DEL INTERIOR
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECICÓN SOCIAL