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Articulado completo

Ley 2182 De 2022

Artículo 1

Objeto

1 inciso

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 13 de la Ley 749 de 2002 y fortalecer la educación superior en los Departamentos en el que al menos tres (3) de sus Municipios hayan formulado o estén formulando un plan de desarrollo con enfoque territorial PDET.

Artículo 2

3 incisos1 parágrafoadiciona ley 749/02

Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 13 de la Ley 749 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 13. Cambio de carácter académico de Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas en Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, podrán solicitar al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, el reconocimiento de cambio de su carácter académico a institución universitaria o escuela tecnológica, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, los decretos reglamentarios de la misma y la presente ley.

Parágrafo Transitorio

: A partir de la vigencia de la presente Ley y durante 5 años, el Ministerio de Educación Nacional, podrá ratificar la reforma estatutaria conducente al cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de las que trata el presente artículo, a Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, ubicadas en un Departamento en el que, al menos 3 de sus municipios hayan formulado o estén formulando un plan de desarrollo con enfoque territorial PDET y que manifiesten voluntariamente su intención de acogerse al trámite institucional respectivo.

Para el efecto, el Ministerio de Educación Nacional de manera previa, prioritaria y con criterios de enfoque diferencial, prestará el apoyo técnico necesario a las Instituciones Técnicas Profesionales y Tecnológicas públicas, pertenecientes a dichos Municipios, para que éstas de manera autónoma den cumplimiento a los requisitos de calidad y de prestación del servicio, contemplados en la legislación vigente, definidos para el cambio de carácter académico de dichas instituciones.

Artículo 3

Vigencia

1 inciso

La presente Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL