Artículo 1
El Gobierno concederá á la persona ó Compañía que establezca una línea de uno ó más vapores para comunicar regularmente entre si los puertos de Riohacha, Santa Marta, Barranquilla ó Puerto Colombia, Cartagena, Colón, Bocas del Toro, Puerto Limón y Kingston, Habana ó Curazao, una subvención de mil pesos mensuales, por el término de dos años, siempre que el agraciado se comprometa, garantizándolo debidamente:
1.° A hacer mensualmente, por lo menos, un viaje redondo, de ida y regreso, entre los puertos indicados;
2.° A mantener, sin interrupción ninguna, por el término de los dos años, la expresada comunicación regular, con itinerario fijo;
3.° A que el vapor ó vapores que hagan este servicio tengan comodidades suficientes para pasajeros de 1. ª , 2. ª y 3. ª clase; á que su porte no sea menor de seiscientas toneladas de registro; á que el casco y la maquinaria estén siempre en perfecto estado, á juicio de los peritos nombrados por el Gobierno;
4.° A establecer, de acuerdo con el Gobierno, una tarifa de fletes y pasajes equitativa y en ningún caso mayor que las establecidas por las Compañías que hacen hoy, en parte, este mismo servicio;
5.° á conducir gratis el Correo nacional, y
6.° á transportar, por solo la mitad del pasaje establecido, las tropas Nacionales.