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Ley 6 De 1896

Artículo 1

7 incisos

El Gobierno concederá á la persona ó Compañía que establezca una línea de uno ó más vapores para comunicar regularmente entre si los puertos de Riohacha, Santa Marta, Barranquilla ó Puerto Colombia, Cartagena, Colón, Bocas del Toro, Puerto Limón y Kingston, Habana ó Curazao, una subvención de mil pesos mensuales, por el término de dos años, siempre que el agraciado se comprometa, garantizándolo debidamente:

1.° A hacer mensualmente, por lo menos, un viaje redondo, de ida y regreso, entre los puertos indicados;

2.° A mantener, sin interrupción ninguna, por el término de los dos años, la expresada comunicación regular, con itinerario fijo;

3.° A que el vapor ó vapores que hagan este servicio tengan comodidades suficientes para pasajeros de 1. ª , 2. ª y 3. ª clase; á que su porte no sea menor de seiscientas toneladas de registro; á que el casco y la maquinaria estén siempre en perfecto estado, á juicio de los peritos nombrados por el Gobierno;

4.° A establecer, de acuerdo con el Gobierno, una tarifa de fletes y pasajes equitativa y en ningún caso mayor que las establecidas por las Compañías que hacen hoy, en parte, este mismo servicio;

5.° á conducir gratis el Correo nacional, y

6.° á transportar, por solo la mitad del pasaje establecido, las tropas Nacionales.

Artículo 2

1 inciso

La subvención estipulada en el artículo anterior, se pagará á los interesados en la Administración de Hacienda Nacional de Bolívar, al ser presentado el comprobante de haberse verificado cada viaje redondo, de ida y regreso, en las condiciones expresadas.

Artículo 3

1 inciso

Si la subvención de que hable el artículo 1.° no fuere suficiente para estimular el establecimiento de esa línea de vapores, el Gobierno queda autorizado para elevarla hasta mil pesos más, mensualmente, por el término de un año.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 27 De Agosto De 1896

1 inciso

Se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos, para dar cumplimiento á la presente Ley, la partida correspondiente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República